REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciocho de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
AUTO
ASUNTO: UP11-L-2005-000040.
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la promovida en el Capitulo I, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. En cuanto a las promovidas en el CAPITULO II, SE ADMITEN a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda oír las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JOSE PASTOR TOVAR PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.867.872, ONEXIMO ANTONIO QUERO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 11.647.661, VICENTE RAMON PARRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.579.401, quienes deberán comparecer, el día y la hora de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentra a derecho. En cuanto a la PRUEBA DE INSPECCION promovida en el CAPÍTULO III y IV, SE ADMITE, y se fija la oportunidad para su evacuación a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM) del día Jueves 10 de Diciembre del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la DOCUMENTAL promovida en el CAPÍTULO V, que corre inserta al folio 53; SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase con lo ordenado.
PARTE DEMANDADA: En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el CAPÍTULO I, que corren insertas a los folios 56 al 300; SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las promovidas en el CAPITULO II, SE ADMITEN a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda oír las TESTIMONIALES de los ciudadanos: CARLOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.650.043, MARCOS ANTONIO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 10.371.796, EYANIR TORRES, titular de la cédula de identidad N° 12.083.385, quienes deberán comparecer, el día y la hora de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentra a derecho. En cuanto a las promovidas en el CAPITULO III,(Reconocimiento) NO SE ADMITEN, por cuanto no fueron promovidos en el aparte segundo como testimoniales, en consecuencia se hace imposible la notificación de dichos ciudadanos al no haber suministrado sus direcciones.
La Juez,
Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria;
Abg. GRECIA VERASTEGUI