REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciocho de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º


AUTO


ASUNTO: UP11-L-2005-000244.

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las promovidas en el CAPITULO I, SE ADMITEN a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda oír las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JHOAN FRANCISCO PARRA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.096.329, VICLEIDY DE LA CRUZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 14.607.605, MAGDA RIOJANA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 14.442.440, quienes deberán comparecer, el día y la hora de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentra a derecho. En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el CAPÍTULO II y III, que corren insertas a los folios 15 al 22, 91 al 93, 10 al 14, 23 al 29 y 94; SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba promovida en el CAPÍTULO IV, (Ratificación de documento emanado de un tercero que corren insertas a los folios 10 al 14 y 30 al 55); SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena la Notificación del Dr. CESAR ROMERO SUAREZ, para que comparezca, el día y la hora de la audiencia de juicio, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares siguientes: Primero: Ratifique el contenido y firma del informe médico que corre inserto del folio 10 al 14; Segundo: y Ratifique en su contenido, si las fotos que se encuentran insertas de los folios 30 al 55, fueron tomadas por él y si la paciente que se encuentra en esas fotos es WENDY ELISA D’ LUCA MARTINEZ. En cuanto a la prueba promovida en el CAPÍTULO V; SE ADMITEN, y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena librar oficios al Ciudadano SAMUEL LOPEZ, Registrador Mercantil del Estado Yaracuy, a los fines de que informe a la brevedad posible si por ese Registro se encuentra expediente completo de la empresas INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A, Representada por el Ingeniero Félix Ramón Miguens Albert, en su carácter de Presidente, y de la empresa INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA ELENA C.A, Representada por el ciudadano JOSE LUIS ARANGUREN SERVA, en su carácter de Presidente y que remita a este Juzgado copia certificada del mencionado expediente. Asimismo, se ordena librar oficio a la Ciudadana PETIT, Directora del Seguro Social San Felipe, a los fines de que informe si en los trabajadores de las Empresas INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A, e INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA ELENA C.A, esta inscrita WENDY ELISA D’ LUCA MARTINEZ, e igualmente si estas empresas cumplen con sus pagos al seguro social obligatorio, si están solventes, y de no estarlo, cuanto es la deuda que tienen con el I.V.S.S. Igualmente se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela Grupo Santander, a los de que informe a este Juzgado acerca de la cuenta de ahorro Nº 01020365190100069226, si esta a nombre de WENDY ELISA D’ LUCA MARTINEZ, C.I Nº 14.608.861, y si es una cuenta nomina, quien ordeno la apertura de dicha cuenta, a través de empresa le depositan los salarios a la mencionada ciuadadana. En cuanto a la prueba promovida en el CAPÍTULO VI; SE ADMITE, y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia este Tribunal ordena librar oficio a las empresas INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A, e INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA ELENA C.A, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva EXHIBIR la Declaración del Impuesto sobre la renta de los últimos (3) tres años (2002, 2003, 2004) de las mencionadas empresas, Declaración del Seguro Social Obligatorio de ambas empresas, el Estado de Ganancias y perdidas, balance general de ambas empresas y la declaración de accidente que fuera presentada por la demandada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. Cúmplase con lo ordenado.

PARTE DEMANDADA (INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A): En cuanto a la promovida en el CAPITULO I, SE ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel Ursat Lara-Portuguesa y Yaracuy), a los fines de que le sea practicada a la ciudadana WENDY ELISA D’ LUCA MARTINEZ, experticia medica, con la finalidad de determinar en forma definitiva, clara y precisa y también actualizar el grado de incapacidad que padece dicha ciudadana en virtud de las lesiones sufridas y su evolución desde el 08-10-2003 hasta la fecha e que sea practicada, haciendo especial énfasis de su evolución hasta la fecha. En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el CAPÍTULO II, que corren insertas del folio 97 al 148; SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

PARTE DEMANDADA (INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA ELENA C.A): En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el CAPÍTULO I, que corren insertas del folio 154 al 176; SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la promovida en el CAPITULO II, SE ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Universitario de Tecnología del estado Yaracuy (IUTY), Coordinación General de Pasantías, a los fines de que informe a este Juzgado sobre la postulación que remitiera esa institución a la empresa INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A, para que la ciudadana WENDY ELISA D’ LUCA MARTINEZ, realizara las pasantías, quien fue su tutor Académico durante las pasantías y donde realizaba su tutor las visitas de rigor para verificar y evaluar su desempeño; si es obligatorio y exigencia de esa institución (IUTY) que las pasantías deban ser pagadas mediante un salario a los pasantes; y que remita asimismo a este Juzgado Informe de Pasantias realizado por la demandante de autos. En cuanto a la promovida en el CAPITULO III, SE ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficio a la empresa INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A, Gerencia de Relaciones Industriales, a los fines de que informe a este Juzgado quien fue el tutor Empresarial de la ciudadana WENDY ELISA D’ LUCA MARTINEZ. En cuanto a la prueba promovida en el CAPÍTULO IV; SE ADMITE, y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia este Tribunal ordena librar oficio a la empresa INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva EXHIBIR oficio y/o carta de aceptación remitido al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Yaracuy (IUTY) a favor de la demandante. Cúmplase con lo ordenado.


La Juez,


Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria;


Abg. GRECIA VERASTEGUI