REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiuno de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
AUTO
ASUNTO: UH11-L-2004-000333
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO I, SE ADMITEN, todas a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba promovida en el CAPÍTULO II y IV; SE ADMITE, y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia este Tribunal ordena librar oficio a los ciudadanos Miguel Cesar y Felipe Herrera, en su condición de Alcalde y Jefe de Personal respectivamente de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva EXHIBIR las documentales promovidas en el Capitulo I: (Contrato Colectivo, Declaración de Únicos y Universales Herederos, Constancia de Concubinato, Correspondencia de fecha 07-05-2003 dirigida al jefe de personal de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Ciudadano Felipe Herrera, referente a la consignación de 43 facturas de gastos de médicos y medicinas y que fueran recibidas en fecha 8 de Mayo del año 2003, Comunicación de fecha 11 de agosto de 2003 dirigida al ciudadano Felipe Herrera consignando la declaración Única y Universales Herederos de Cecilio Rodríguez); así como los recibos de pago de salarios hechos al ciudadano Cecilio Rodríguez. En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO III, SE ADMITEN, a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,
Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ