REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
Expediente No UH11-L-2005-000012

En el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO ARTEAGA contra la Empresa CONSTRUCTORA ROJAS S.R.L. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de su apoderado judicial Abogado JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.580. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su Apoderada Judicial Abogado CARMEN ELISA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.631. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado MARIA XIOMARA PEREZ BRITO, la ciudadana secretaria Abogado MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.----------------------------------------------------------------------
Tomó la palabra la Ciudadana Juez, quien pregunto a las partes si habían logrado un acuerdo en las conversaciones previas a la celebración de la audiencia. Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte demandada, a través de su Apoderada Judicial Abogado CARMEN ELISA CASTRO, ya identificada, quien manifestó: “Hemos celebrado una transacción para poner fin a la presente controversia y en tal virtud hemos acordado: PRIMERO: El Actor pretende el pago de la suma de CATORCE MILLONES QUIIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS.14.533.232,19), correspondiente a los conceptos de horas extras, vacaciones anuales, Bono Vacacional, Participación en los Beneficios, Prestación de Antigüedad, Antigüedad Adicional, Días Feriados, Indemnizaciones por Despido Injustificado, tal como lo solicita al libelo de demanda, que alega le corresponden por haber prestado sus servicios personales como obrero desde el día 11 de junio de 2001, hasta el día 11 de junio de 2004, fecha en la cual afirma fue despedido injustificadamente. SEGUNDO: El Demandado por su parte niega la prestación de servicios, y por ende, la relación de trabajo sostenida por el demandante en su libelo, y así niega deberle suma alguna pretendida por los conceptos demandados, porque no son ciertas las afirmaciones contenidas en el libelo de la demanda; sin embargo en aras de arribar a una solución amistosa que ponga fin al presente litigio ofrece pagarle al reclamante una suma única total que comprende las diferencias que pudieren existir entre las partes por la relación que pudo existir, no con la demandada, sino con otras empresas y personas no demandadas en la presente causa con quienes pudiere haber algún tipo de relación o nexo, y que cubrirían la equivalencia a las sumas y conceptos reclamados, y en ese sentido ofrece pagar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00), que se compromete a pagar en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) cada una, comprometiéndose a pagar la primera, el 28 de noviembre de 2.005; la segunda, el 28 de diciembre de 2.005; la tercera, el 28 de enero de 2.006 y la cuarta y última el 28 de febrero de 2.006, plazos que se establecen en beneficio de la demandada, pudiendo ésta a su elección y posibilidad, pagar anticipadamente a los plazos convenidos. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora Abg. JOSE SEGURA DIAZ quien manifestó: Que el trabajador acepta los argumentos señalados y la propuesta de pago efectuada por la representación del demandado, por lo que considera satisfecha su pretensión y convienen en dar por terminado el presente juicio.- Ambas partes solicitan de la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la presente transacción, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del presente Expediente. Igualmente solicitamos se nos expidan sendas copias certificadas de esta transacción y del auto del Tribunal que la homologue. Es todo”. Posteriormente la ciudadana Juez vista la exposición de las partes, homologó la presente transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en este acto, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION ALCANZADA POR LAS PARTES, OTORGÁNDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


La Juez de Juicio;


Abg. MARÍA XIOMARA PÉREZ BRITO


POR LA PARTE ACTORA

ABG. JOSE DOMICIANO SEGURA.


POR LA PARTE DEMANDADA

ABG. CARMEN ELISA CASTRO

LA SECRETARIA,

ABG MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

EL ALGUACIL

JOSE GONZALEZ