REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.-

195° y 146º

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CLORI MARIA GRATEROL DE RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.035.123, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE IGNACIO MATEIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.239.

NARRATIVA

En fecha 10 de Octubre de 2005, se recibió la solicitud intentada por la ciudadana CLORI MARIA GRATEROL DE RONDON, de Únicos y Universales Herederos de la causante LUISA ELENA GRATEROL OVALLE, quién fuera venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 679.011, soltera, y quién falleció el día 11 de Enero de 2005, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, constante de un (01) folio y diez (10) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en fecha 10 de Octubre del presente año. Por auto de fecha 11 de Octubre de 2005, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público.


MOTIVA

Visto el orden cronológico realizado la presente causa, este Tribunal entra analizar la causa para decidir:
Pretensión, Aduce la solicitante CLORI MARIA GRATEROL DE RONDON que su hermana LUISA ELENA GRATEROL OVALLE, falleció ab-intestato en fecha 11 de Enero de 2005, en la Urbanización El Bosque, calle 2 número 16 de esta ciudad de Mérida, y que en consecuencia solicita se le declare Únicas y Universales Herederos junto a sus hermanas IRMA DEL CARMEN GRATEROL OVALLE, OLGA TERESA GRATEROL OVALLE, MARY CONCEPCION GRATEROL DE QUIJADA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 679.086, 679.616, 2.456.776, respectivamente.


MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Acta De Defunción de la causante llevada por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2005, folio 003, Acta Nro. 1. Esta Juzgadora para valorar esta documental observa que se trata de un documento público que identifica a la causante LUISA ELENA GRATEROL OVALLE, determinando que la misma es soltera, que no deja hijos a saber, lo que conlleva a determinar el orden de suceder. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se establece.
SEGUNDO: Copia de las cédulas de identidad de la causante LUISA ELENA GRATEROL OVALLE junto con las de sus hermanas CLORI MARIA GRATEROL DE RONDON, IRMA DEL CARMEN GRATEROL OVALLE, OLGA TERESA GRATEROL OVALLE y MARY CONCEPCION GRATEROL DE QUIJADA, anteriormente identificadas. Para valorar esta prueba el Tribunal observa que se trata de un medio de identificación, que es un documento público, y que guarda relación con la identificación de las personas a quienes se les solicita se les declare Únicas y Universales Herederos. En consecuencia, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
TERCERO: Autorización de las ciudadanas IRMA DEL CARMEN GRATEROL OVALLE, OLGA TERESA GRATEROL OVALLE, MARY CONCEPCION GRATEROL DE QUIJADA, anteriormente identificadas a la ciudadana CLORI MARIA GRATEROL DE RONDON a los fines de que solicite declaración se les declare Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal para valorar esta prueba aprecia que se trata de un documento privado que no cumple los requisitos parea ejercer representación judicial, de conformidad a lo establecido en los artículos 150 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se desecha. Y así se establece.
CUARTO: Partidas de Nacimientos de las ciudadanas LUISA ELENA, CLORI MARIA, IRMA DEL CARMEN, OLGA TERESA Y MARY CONCEPCION, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida. Este Tribunal observa que estos Documentos identificados como partidas de Nacimiento guarda relación filiatoria con la causa de marras y que los mismos son públicos y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
QUINTO: Acta de Defunciones de los ciudadanos ATILIO JOSE GRATEROL MONTILLA y GEORGINA OVALLES DE GRATEROL, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Público del Distrito Capital. Este Tribunal observa que este medio de prueba demuestra el padre y madre de la causante son ATILIO JOSE GRATEROL MONTILLA y GEORGINA OVALLES DE GRATEROL, y que los mismos fallecieron los días 07 de Agosto del 2000 y 20 de Abril de 1.974 en su orden, y que aparece identificada la causante LUISA ELENA GRATEROL OVALLE, y de conformidad al artículo 822 y 825 del Código Civil, que establece el orden el orden de suceder en el caso de marras le corresponde suceder a la causante en su condición de hermana. En consecuencia, por tratarse de un documento publico y que demuestra el carácter filia torio esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora llega a la conclusión que efectivamente se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanas CLORI MARIA GRATEROL DE RONDON, IRMA DEL CARMEN GRATEROL OVALLE, OLGA TERESA GRATEROL OVALLE y MARY CONCEPCION GRATEROL DE QUIJADA, anteriormente identificadas, hermanas de la causante LUISA ELENA GRATEROL OVALLE, dejando a salvo los derechos a terceros.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos de la causante LUISA ELENA GRATEROL OVALLE, que fuera venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 679.011, soltera, y quién falleció el día 11 de Enero de 2005, declarando Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas CLORI MARIA GRATEROL DE RONDON, IRMA DEL CARMEN GRATEROL OVALLE, OLGA TERESA GRATEROL OVALLE y MARY CONCEPCION GRATEROL DE QUIJADA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.035.1234, 679.086, 679.616, 2.456.776, respectivamente, hermanas de la causante LUISA ELENA GRATEROL OVALLE.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez que quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2.005).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ELOISA ANGULO DE GALUE

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.


LA SRIA TEMPORAL,

ABG. ELOISA ANGULO DE GALUE




Lmr.-