REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003432
ASUNTO : LJ01-X-2005-000056

Vista la inhibición propuesta por el Abg. ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en la acta que corre inserta al folios -02 y 03- de la presente incidencia, seguida en contra DESCONOCIDO, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Víctima: RONALD AUGUSTO PEÑA GUILLEN, manifestando que se inhibe de conocer en la causa principal signada con el N° LP01-S-2004-003432, en virtud de haber conocido en la misma cuando se desempeñó como Fiscal Tercero de Proceso del Ministerio Público.

El Juez inhibido señala como causal la contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que las causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por el ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO. Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase la presente incidencia al Juez de Control N° 03 de este Circuito, y copia certificada al Juez inhibido.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de -09- folios útiles, al Tribunal que está conociendo de la causa principal, anexo al oficio N° LG01OFO2005000751. Y con oficio N° LG01OFO2005000752 se remitió copia certificada al Juez inhibido.

SANTIAGO DE PEÑA/SRIA.
PRML/Mireya