REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000117
ASUNTO : LP01-R-2005-000277

Visto el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la Defensora Pública Abogado Beatriz Araujo Azuaje, Defensor Público N° 11 de este Circuito Judicial Penal y como tal del penado JUNIOR WLADIMIR BARRIOS PUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.146.459, ocupación vendedor de helados EFE, residenciado en San Buenaventura, Calle 2, Casa S/N°, Ejido Estado Mérida, en razón de la modificación de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, ahora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual modificó las penas a los tipos penales en la materia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, procede a efectuar la modificación de la pena que le fue impuesta al ciudadano JUNIOR WLADIMIR BARRIOS PUENTES, y tratándose del tipo previsto en el artículo 34, de la ley en mención, la pena a aplicar sería de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por ser este el termino medio normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente. Ahora bien por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena a Nueve Meses y por aplicación de la atenuante genérica de Buena Conducta se rebaja 3 Meses quedando en definitiva la Pena a cumplir de 6 MESES DE PRISION.

Se observa que el penado JUNIOR WLADIMIR BARRIOS PUENTES fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión en fecha 15/03/05 por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (tipificado en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de lo cual se desprende que el penado en mención cumplió con la totalidad de la pena privativa de libertad que le correspondía por el delito en mención y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara revisada la pena correspondiente al penado JUNIOR WLADIMIR BARRIOS PUENTES. Y por cuanto del computo realizado se evidencia que el penado ha cumplido la totalidad de la pena corporal impuesta se ACUERDA su libertad inmediata para la cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, igualmente se ORDENA remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de la Ejecución de las Penas Accesorias. Notifíquese a la partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró la boleta de Excarcelación N° LG01BOL2005001300y las boletas de Notificación N° LG01BOL2005001298 y LG01BOL2005001299

Sria