CATORCE………………………………(14)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000952
ASUNTO : LP01-P-2005-000952



Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 01, por la Fiscalía de DE TRANSICIÓN del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Articulo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado, por lo que estando en presencia de un hecho de este tipo, es imposible solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, en consecuencia resulta necesario y ajustado a derecho solicitar el respectivo sobreseimiento, donde resulta como víctima: DISTRIBUIDORA MARLON C.A, y como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos: DAÑOS A LA PROPIEDAD SUB-TIPO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 476 del derogado Código Penal.



Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se le puede atribuir a persona alguna, en consecuencia este juzgador comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.
QUINCE…………………………..(15)

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito: DAÑOS A LA PROPIEDAD SUB-TIPO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 476 del derogado Código Penal, en perjuicio de: DISTRIBUIDORA MARLON C.A, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA.




En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2005019865, LJ01BOL2005019866