REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010589
ASUNTO : LP01-P-2005-010589

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer, (22-11-2005), en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, por encontrarse hospitalizado en ese Instituto el imputado LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS. En este sentido, el Tribunal observa:

De los Hechos

Del cúmulo probatorio presentado por la Abogada NAHIR ROJO, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que los imputados LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, fueron aprehendidos por una comisión policial integrada por los funcionarios Sargento Segundo FREDDY GONZÁLEZ, Cabo Primero JOSÉ GREGORIO RANGEL MORA, Distinguido JOSÉ QUINTERO y Agente YOEL GÓMEZ, adscritos a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección de Policía del Estado Mérida, la cual se encontraba en labores de patrullaje por la Avenida Principal de Los Curos, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, frente al sector Negro Primero, cuando salió delante de la unidad policial, una moto, JOG de color negro, donde se desplazaban dos ciudadanos, tratando el conductor de la moto de impedir el paso de la patrulla policial, por lo que le exigieron que se estacionara a la derecha.
En ese momento el ciudadano que conducía la moto se estacionó y con una actitud agresiva se quitó la chaqueta que vestía, sacó de la pretina de su pantalón un arma blanca tipo cuchillo y empezó a herirse en el antebrazo izquierdo, luego se trasladó a la parte delantera de la unidad colocando sobre el capó de la misma una cantidad e polvo blanco, el cual procedió a inhalar, causando daños con el cuchillo a la unidad patrullera en la parte del capó.
Ante esta situación, el funcionario Cabo Primero JOSÉ GREGORIO RANGEL MORA, se acercó rápidamente a este ciudadano, el cual con el arma que tenía en su mano arremetió contra el funcionario con la intención de causarle lesiones, logrando cortarlo en la parte pectoral derecha y en la parte superior de la pierna derecha y forcejeó con el funcionario tratando de desarmarlo. Por esta razón el funcionario accionó su arma de reglamento (escopeta calibre 12), resultando herido este ciudadano en su brazo izquierdo.
Este ciudadano al verse herido, soltó el arma blanca y se introdujo en la patrulla tratando de encender la unidad, lo cual pudo ser evitado al llegar los funcionarios FREDDY GONZÁLEZ Y YOEL GÓMEZ, como refuerzo para controlar la situación. Cuando los funcionarios trataron de sacar a este ciudadano del vehículo, el otro imputado (SALAZAR ROJAS JHONNY), aprovechó para arremeter en contra del Cabo Primero Rangel José con un destornillador, por lo que el funcionario no tuvo otra opción al verse atacado, que accionar su arma de reglamento (escopeta calibre 12), resultando herido este ciudadano en un pie, logrando en ese momento quitarle el objeto que usaba como arma (destornillador).

Ambos ciudadanos fueron trasladados al Hospital Universitario de los Andes, para que les prestaran los auxilios médicos que ameritaban.

Los aprehendidos quedaron identificados como: 1.- SALAZAR ROJAS JHONNY, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.295.446, residenciado en La Pedregosa Media, Calle Nueva Bolivia casa sin número, Mérida Estado Mérida. 2.- ROJAS ROJAS LUIS ENRIQUE, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.099.148, residenciado en el Sector La Pedregosa Media, frente al Auto Lavado, Mérida Estado Mérida.

Elementos de Convicción

Todo lo expuesto consta en:
1.- En Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios aprehensores (folios 14 y 15 y sus vueltos), en la cual constan las circunstancias del hecho que motivo la aprehensión de los imputados.
2.- Acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano CASTILLO BRICEÑO JUNIOR ALFONSO, testigo de los hechos, en la cual narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrió el suceso y la aprehensión de los imputados de autos.
3.- Informes de Reconocimiento Médico realizado a los imputados, en el Hospital Universitario de los Andes, en los que se deja constancia que fueron recibidos en emergencia ambos ciudadanos, por presentar heridas causadas con arma de fuego (folios 19 y 20).
4.- Acta de Investigación Policial en la que se deja constancia de la recepción del procedimiento por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 19 de noviembre de 2005 (folio 22 y su vuelto)
5.-Planilla de Registro de Cadena de Custodia, en la que se deja constancia del recibo de los objetos incautados, así como de las armas utilizadas por los funcionarios policiales en el procedimiento.
6.- Acta de Investigación en la que se deja constancia de la realización de una inspección judicial en el sitio de los hechos, dejando constancias de las características del mismo.
7.- Acta de Informe levantado con motivo de la realización de EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, realizada a muestras suministradas a ambos imputados, en el cual se deja constancia que las muestras de sangre de ambos imputados, dio resultado negativo para el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. En la muestra de orina del ciudadano JHONNY ALBERTO SALAZAR ROJAS, se encontró metabolitos de cocaína. En la muestra de orina del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS, no se determinó la presencia de ninguna sustancia extraña; mientras que en las muestras de RASPADO DE DEDOS de ambos ciudadanos, se determinó la presencia de resina de marihuana.
8.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal realizado al destornillador incautado al ciudadano JHONNY ALBERTO SALAZAR ROJAS.
9.- Informe de Reconocimiento Médico Legal realizado al funcionario Policial RANGEL MORA JOSÉ GREGORIO, en el que se deja constancia que éste presentó Lesiones que ameritaron asistencia médica susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cinco (05) días, salvo complicaciones secundarias.
10.- Informe Médico Forense en el que se deja constancia que el ciudadano ROJAS ROJAS LUIS ENRIQUE, presentó herida producida por arma de fuego, en el miembro superior izquierdo, complicada con pérdida de sustancia. Lesión ésta que según este informe, ameritó asistencia médica, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de 25 días.
11.- Informe Médico Forense en el que se deja constancia que el ciudadano SALAZAR ROJAS JHONNY ALBERTO, presentó herida producida por arma de fuego, EN en el dorso del pie izquierdo, la cual ameritó asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de cuarenta y cinco (45) días.
12.- Informe en el que se deja constancia de la realización de Experticia de Mecánica y Diseño a uan escopeta marca MAVERICK BY MOSSBERG, modelo 88, calibre 12, la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento (folio 47).
13.- Informe levantado con motivo de Reconocimiento Legal Hematológico y Físico a varias prendas de vestir, determinando que las mismas presentan manchas de color pardo rojizo, siendo de naturaleza hemática, perteneciente al Grupo Sanguíneo “A”.
14.- Informe levantado con motivo de Reconocimiento Legal Hematológico y Físico a varias prendas de vestir, determinando que las mismas presentan manchas de color pardo rojizo, siendo de naturaleza hemática, perteneciente al Grupo Sanguíneo”B”.
15.- Informe de Experticia hematológica de las muestras de sangre tomadas a los ciudadanoa LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, JHONNY SALAZAR ROJAS y al funcionario RANGEL MORA JOSÉ GREGORIO, determinando que los dos primeros tienen sangre del grupo sanguíneo “B”, factor Rh positivo y el último de los nombrados, tiene sangre del Grupo Sanguíneo “A”, factor Rh positivo.
16.- Informe levantado con motivo de experticia hematológica realizada al cuchillo incautado, en el que se encontraron costras de color pardo rojizo, las cuales se determinó que son de naturaleza hemática, perteneciente al Grupo “A”.

De la Calificación de Flagrancia

Considera el Tribunal que los imputados LUIS ENRIQUE ROJAS Y JHONNY SALAZAR ROJAS, ya identificados, fueron aprehendidos en el momento que hacían oposición a la comisión policial, que intentó persuadirlos para que no obstaculizaran el paso a la patrulla policial, agrediendo los mencionados imputados a los funcionarios policiales, utilizando para ello, el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, un cuchillo; mientras que el ciudadano JHONNY SALAZAR ROJAS, utilizó un destornillador; instrumentos estos que fueron incautados por los funcionarios policiales, quienes se vieron en la necesidad de accionar sus armas de reglamento en contra de los mencionados imputados, para evitar salir lesionados; sin embargo, resultó lesionado el funcionario RANGEL MORA JOSÉ GREGORIO, quien presentó lesiones de carácter leve, de conformidad con el informe médico que obra en las actuaciones.

El ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, al igual que el ciudadano JHONNY SALAZAR ROJAS, resultaron con lesiones por arma de fuego, ameritando el primero de los nombrados, ser intervenido quirúrgicamente, razón por la cual se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el Hospital Universitario de los Andes.

La actuación de los imputados, encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante la aprehensión de ambos ciudadanos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente y así lo decide el Tribunal.

De las Medida de Coerción Personal

La representante fiscal solicitó se decretara en contra de ambos imputados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, pero en razón de que tiene en su contra una orden de aprehensión, solicitó se le decretara presentación de fiadores.

Este Tribunal, atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Fiscalía, para el imputado LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, por lo que este imputado deberá presentar dos fiadores que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 258 eiusdem.

En cuanto al ciudadano JHONNY SALAZAR ROJAS, se decreta en su contra Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en su presentación por ante este Circuito Judicial cada quince (15) días, con prohibición de portar armas y de acercarse al testigo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Del Procedimiento

Por cuanto la Fiscalía manifestó que no tiene más diligencias que realizar, se acuerda proseguir la causa por el procedimiento abreviado, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS Y JHONNY SALAZAR ROJAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO: Se decreta en contra de los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. En cuanto al ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, deberá presentar dos fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al ciudadano JHONNY SALAZAR ROJAS, deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal; se le prohibe portar armas y acercarse a los testigos.

TERCERO: Por cuanto la representante Fiscal señaló que no tiene más diligencias por realizar, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente.

Se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA QUINTERO