REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010581
ASUNTO : LP01-P-2005-010581

AUTO DE DESESTIMACIÓN

Visto el escrito que obra a los folios 13 y 14 de las presentes actuaciones,
Mediante el cual los Abogados FEDERICO NAVA VILORIA y LUIS ALFONSO CONTRERAS, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), por tratarse de hechos que cuyo enjuiciamiento es de acción privada y visto igualmente el escrito mediante el cual el ciudadano HEBERTO RAMÓN ALTUVE URDANETA, en su condición de Director del Ministerio de Infraestructura del Estado Mérida (MINFRA), solicita la entrega del vehículo involucrado en la presente causa, consignando a tal efecto, constancia de la representación que se acredita, así como los documentos de propiedad del vehículo, a nombre del MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO (actualmente MINSITERIO DE INFRAESTRUSTURA, el Tribunal para resolver observa:

De la solicitud Fiscal

Alega la representación fiscal, que en fecha 21 de octubre de 2005, en la carretera La Variante, adyacente a la Alcabala de la Guardia Nacional, Puesto Fijo Las González, se produjo un accidente de tránsito consistente en el vuelco fuera de la vía, del vehículo rústico, placas APX-445, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color verde, tipo techo duro, uso particular, serial de carrocería FJ40925357, conducido por el ciudadano ALCIDES ALFONSO RIVAS PEÑALOZA y donde resultó lesionada la ciudadana IRMA LUCÍA MORALES CALDERÓN, quien presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales.

Señala la representación fiscal, que el delito investigado tiene prevista una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) Bolívares, según el ordinal 1° del artículo 420 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 416 eiusdem; es decir, LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, cuya acción procede únicamente a instancia de parte agraviada. Por estas razones, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir

1.- De las actuaciones consignadas por la Fiscalía se desprende que efectivamente el día 21 de octubre de 2005, en la carretera La Variante, adyacente a la Alcabala de la Guardia Nacional, Puesto Fijo Las González, se produjo un accidente de tránsito consistente en el vuelco fuera de la vía, del vehículo rústico, placas APX-445, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color verde, tipo techo duro, uso particular, serial de carrocería FJ40925357, conducido por el ciudadano ALCIDES ALFONSO RIVAS PEÑALOZA y donde resultó lesionada la ciudadana IRMA LUCÍA MORALES CALDERÓN, quien presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales, tal y como se desprende de Informe Médico Forense que obra al folio doce (12) de las presentes actuaciones.

2.- Este hecho, requiere para su enjuiciamiento, instancia de la parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal, para intentar la acusación, por parte de la Fiscalía y así se declara.

Se acuerda la entrega del vehículo involucrado en el accidente al Ministerio de Infraestructura, en la persona de su Director o de la persona que sea autorizada por éste para recibir el vehículo.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Decreta la desestimación de la presente causa, en la cual aparece como imputado el ciudadano ALCIDES ALFONSO RIVAS PEÑALOZA, por existir un obstáculo legal para que la Fiscalía intente la acción penal. Así se decide.

SEGUNDO: Acuerda la entrega del vehículo aquí identificado, al Ministerio de Infraestructura, en la persona de su Director o de quien sea designado por éste a tal fin, para lo cual se librará el oficio correspondiente al Estacionamiento SUCRE, ubicado en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, una vez conste en la presente causa, autorización del Director del mencionado Ministerio para retirar el vehículo. Se acuerda igualmente, devolver los documentos consignados.

TERCERO: Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA QUINTERO

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________


La Sria..-