REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010614
ASUNTO : LP01-P-2005-010614

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer veinticuatro (24) de noviembre de 2005. En este sentido, el Tribunal observa:

De la calificación de flagrancia

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abogado ADRIÁN GELVES, se desprende que el imputado CARLOS ALFREDO MONTILLA VALERO, fue aprehendido por una comisión policial adscrita a la Comisaría Policial N° 01, del Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), perteneciente a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día 21 de noviembre del presente año, aproximadamente a las tres de la tarde, cuando se encontraba la referida comisión en labores de patrullaje motorizado por el Centro de la Ciudad y escucharon un grupo de personas que solicitaban la policía, por cuanto el ciudadano RONDÓN LUIS ALBERTO, tenía detenido a un ciudadano quien dijo llamarse MONTILLA VALERO CARLOS ALFREDO, sindicándolo de haberle sustraído del interior de su vehículo FIAT TUCÁN, color rojo, placas XKB219, un bolso de color rojo contentivo de una prótesis dental de oro, una bolsita plástica con cien mil bolívares en efectivo, un juego de cubetas de seis impresiones dentales, un juego de pinzas de tres, una taza con un removedor, dos frascos con resina acrílica, un pote de alginato para impresión, un block de recibos y una bolsa con yeso.

El vehículo se encontraba estacionado frente a la sede de la DIEX, en la Avenida 4 Bolívar. El ciudadano aprehensor (víctima), revisó el bolso, señalando que le faltaba la próptesis dental, valorada en doscientos mil bolívares, la bolsita con los cien mil bolívares en efectivo, un juego de cubetas de impresiones dentales (de seis) y el juego de tres pinzas.

El ciudadano agraviado entregó a la Comisión Policial, el bolso que había sido hurtado de su vehículo y que pocos momentos antes le había quitado al presunto autor del hecho.
El ciudadano fue identificado como: CARLOS ALFREDO MONTILLA VALERO, venezolano, nacido en Caracas, de 43 años de edad,. Soltero, titular de la Cédula de Identidad 8.734.024, comerciante, domiciliado en la Vereda Canaguá, Parte Medida de Los Curos, casa N° 04, Mérida Estado Mérida.

De los elementos de convicción

Como elementos de convicción de los hechos antes señalados, la Fiscalía presentó:
1.- Acta Policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fuera aprehendido el imputado de autos (folio 02 y su vuelto).
2.- Planilla de Registros Policiales del Imputado de Autos, en la cual se hace constar que el mismo presenta cinco (05) entradas por delitos contra la propiedad.
3.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RONDÓN LUIS ALBERTO, víctima en la presente causa, en la cual narra la forma como observó que el imputado sacó el bolso de su vehículo que se encontraba estacionado en la Avenida 4 frente a la DIEX, por lo que lo persiguió y aprehendió, logrando recuperar el bolso, a pesar de que observó que faltaban del mismo, algunos objetos que tenía dentro del referido bolso (folio 05).
4.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano MESA RONDÓN JOSÉ AVILIO, quien fue testigo de la persecución y aprehensión del imputado de autos, narrando las circunstancias de las mismas (folio 06 y vuelto).
5.- Informe levantado con motivo de Inspección ocular realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), al vehículo propiedad de la víctima, del que fuera sustraído el bolso, por que se aprehendió al imputado de autos (folio 07).
6.- Informe levantado con motivo de inspección realizada al sitio de los hechos, dejando constancia de las particularidades del mismo (folio 11).
7.- Informe levantado con motivo de AVALÚO COMERCIAL realizado a los objetos incautados al imputado de autos, dejando constancia de las características de los mismos y de su valor comercial.

De la calificación en flagrancia
El imputado de autos fue aprehendido luego de una corta persecución por parte de la víctima, luego que éste observara que había sustraído de su vehículo un bolso que tenía en el mismo, con objetos de su propiedad dentro, estando en posesión del referido bolso al momento de su detención, la cual fue efectuada por el agraviado, quien lo entregó junto con las evidencias a la comisión del Grupo GRIM que se apersonó al sitio del suceso. Tal hecho encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante la aprehensión del ciudadano MONTILLA VALERO CARLOS ALFREDO, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal vigente. Así se decide.

De la medida de coerción personal
El Tribunal luego de revisar a petición de Medida de Privación de Libertad interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, observa que el imputado tienen varias causas cursando por ante Tribunales de este Circuito, entre las cuales se encuentra la signada seguida por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito, con el N° LP01-P-2004-184, en la cual en fecha 04 de octubre del presente año, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO de prisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE y además en la causa N° LP01-P-2004-118, que cursa en el Tribunal de Juicio N° 05, en la cual se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, estamos ante un caso que no está prescrito, por ser de muy reciente data, que amerita pena privativa de libertad, existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho que se le imputa y en atención a que en el presente caso, existe una presunción razonable de fuga, debido a la conducta predelictual del imputado, considera quien aquí decide, que lo procedente es declarar con lugar la petición fiscal de privación de libertad y en consecuencia, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MONTILLA VALERO CARLOS ALFREDO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:

PRIMERO: Se Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano MONTILLA VALERO CARLOS ALFREDO, por encuadrar su detención en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal.

SEGUNDO: Acuerda la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano CARLOS ALFREDO MONTILLA VALERO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se libró la Boleta de encarcelación correspondiente.

CUARTO: Se acuerda mantener al imputado en la Comandancia de Policía del Estado hasta que el se practique evaluación médica acordada en al audiencia.

QUINTO: Se acuerda librar oficios a los Tribunales de Juicio Nos. 02 y 05, a los fines de que tengan conocimiento de la presente decisión, en virtud de que por ante estos Tribunales cursan causas en las que aparece como imputado el ciudadano CARLOS ALFREDO MONTILLA VALERO.

Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA QUINTERO