REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000111
ASUNTO : LP01-P-2003-000111


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Analizada en Audiencia Preliminar la acusación incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra el ciudadano:
JAVIER ALEXIS ESCALANTE PUENTES, por los delitos de: EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en artículo 461, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal antes de la primera reforma, y artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de CLAUDIA FERNANDA ZAMBRANO.
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DEL IMPUTADO
Ciudadano: JAVIER ALEXIS ESCALANTE PUENTES, se identificó sin juramento como quedó escrito, venezolano, de 39 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.049.784, nacido en Mérida el 03-11-66, Técnico en Electrónica, domiciliado en calle 19, con Avenida 08, Casa 08-14 Estado Mérida. Fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en los principios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y procedimiento por admisión de los hechos; quien se acogió al precepto constitucional manifestando no declarar tal y como consta en acta de audiencia preliminar.


DE LA DEFENSA
La defensa del imputado recayó en la persona del abogado AL DEFENSOR ABGADO EDUARDO NOGUERA, quien ratifico el escrito de defensa, ratificó la inocencia de su defendido y se reserva los alegatos para la audiencia de juicio oral y público. Solicitó que no se admita la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y se mantenga la precalificación que en un principio acordó el Tribunal. En este estado solicitó el derecho de palabra el Ministerio Público, quien solicitó no se acuerde el cambio de calificación jurídica.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 12 de febrero del año 2005, aproximadamente a las 16:00 horas, se practico la detención del ciudadano ESCALANTE PUENTES JAVIER ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 8.049.789, por funcionarios policiales del grupo de Reacción Inmediata (GRIM), por cuanto la adolescente de nombre CLAUDIA FERNANDA ZAMBRANO RODRIGUEZ, de 15 años de edad, estudiante residenciada en Los Sausalez . de esta ciudad de Mérida, junto con su madre, un (1) amigo y una (1) amiga, manifestaron que un sujeto desconocido tenía el celular propiedad de CLAUDIA FERNANDA ZAMBRANO RODIGUEZ , manifestando que el sujeto le estaba cobrando la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), para devolverle el celular citándola a la calle 21 entre Avenida 7 y 8 al frente de Tecnimueble, por lo que se traslado la comisión policial en compañía de la madre de la adolescente y cuando observaron que la adolescente CLAUDIA en compañía del imputado, mostrándole el celular propiedad de ella, les hizo una seña y procedieron a su aprehensión en flagrancia.
En virtud de tal hecho delictivo, fue presentada la flagrancia en el presente caso a este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien en audiencia celebrada el 15 de febrero del año 2003, a cargo del ex Juez Temporal Especial Dr. FRANCHESCO ZORDAN, quien calificó la aprehensión del imputado JAVIER ESCALANTE PUENTES EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, siendo que consideró dados los presupuestos previstos dentro del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, el Despacho a cargo de las fiscales Décimo, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 372 del citado Código, en consecuencia ordenó remitir las actuaciones al Despacho Fiscal a fin de dar cumplimiento al respetivo PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la misma, así mismo, les fue acordada una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
El Tribunal tuvo a la vista el escrito acusatorio que obra del folio 59 al 62 ambos inclusive, en el cual constan el copioso acervo probatorio que ofrece a los fines del contradictorio, en el cual se acusa al imputado JAVIER ALEXIS ESCALANTE PUENTES, por los delitos de: EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en artículo 461, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal antes de la primera reforma, y artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de CLAUDIA FERNANDA ZAMBRANO.
A tal efecto, este juzgador estima que ellas son útiles necesarias y pertinentes al proceso, por cuanto están referidas al objeto de la investigación y se compadecen con los hechos ventilados en la causa.
Por último y en otro orden de ideas, no se evidencia que las partes hayan estipulado prueba alguna a través del instituto previsto en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL
Referido al caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
Está comprobada la comisión de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, los cuales obviamente no se encuentran prescritos, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializaron cuando toda vez que el mismo fue aprehendido por el funcionario Distinguido. # 533, JHOAN GOYO y el Distinguido # 254 LUIS FERNANDEZ en el momento en que pretendía quitarle el dinero, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), para devolverle el celular , a la víctima CLAUDIA FERNANDA ZAMBRANO RODRIGUEZ, en la calle 21 entre Avenida 7 y 8 al frente de Tecnimueble.
Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de los delitos imputados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las siguientes actuaciones:
Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos, si bien se desprende que se causó daño con la conducta asumida y desplegada por el imputado y la magnitud del daño causado no es grave o considerable, por lo que se le amplio las presentaciones cada treinta (30) días, habiendo cumplido las impuestas cada ocho (8) días, en base al Principio Constitucional de Legalidad.-

PUNTO PREVIO REFERIDO A LO APORTADO EN AUTOS EN LA AUDIENCIA POR LA DEFENSA.
El Tribunal observa y decide en cuanto a la calificación fiscal, que la misma no es errónea, como lo señalo el defensor del imputado por las siguientes consideraciones:
La fiscalía imputa JAVIER ALEXISIS ESCALANTE PUENTES el delito EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en artículo 461, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal antes de la primera reforma, y artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de CLAUDIA FERNANDA ZAMBRANO.
Tal calificación la comparte el Tribunal en cuanto, a que él imputado con el objeto por cuanto el Tribunal decreto el procedimiento ordinario para que se investigara y se corroborara lo manifestado en la audiencia de flagrancia tanto por el fiscal como por el imputado, en el sentido de que solicitara la practica de diligencias tendientes a demostrar lo que el señalo en la audiencia, y transcurrió un lapso de dos (2) años, sin aportar elementos que lo excluyeran de responsabilidad penal del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE .
En consecuencia, y aplicando los conocimientos de la lógica y máximas de experiencia, no se debe desechar la calificante del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en artículo 461, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal antes de la primera reforma, y artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de CLAUDIA FERNANDA ZAMBRANO; por cuanto realizo todo lo necesario para ejecutar el delito y existió la intención de constreñir a la víctima para que pusiera a disposición del sujeto activo, un dinero, para devolver el celular, y que si no hubiese sido interrumpido por los efectivos policiales le hubiera quitado el dinero consumándose así el hecho punible.
Por ello el Tribunal desecha tal alegato por no compadecerse a lo alegado en autos y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal vista como ha quedado planteada y circunscrita la litis, decide y decreta:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal; admisión que se hace por los delitos que se describirán en el acápite TERCERO de la presente dispositiva.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la referida Fiscalía por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso; así como haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas numeradas 197, 198 y 199 eiusdem y por aplicación del artículo 330.9 del mismo Código.
TERCERO: Por aplicación del artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la orden de ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO contra los imputados:
JAVIER ALEXIS ESCALANTE PUENTES, por los delitos de: EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en artículo 461, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal antes de la primera reforma, y artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de CLAUDIA FERNANDA ZAMBRANO.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio
SEXTO: Se ordena al ciudadano secretario, la remisión de las presentes actuaciones al tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado; como lo es el arma de fuego.
SEPTIMO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, se extiende la medida cautelar de privación de libertad que pesa sobre el imputado y que fuera dictadas en su oportunidad, cada treinta (30) días, por cuanto ha cumplido durante dos (2) años con las impuestas por el Juez ponente en la flagrancia y con base en el Principio Constitucional de la Proporcionalidad de las penas, o medidas con el hecho punible presuntamente cometido por el acusado JAVIER ALEXIS ESCALANTE PUENTES.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE