REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010520
ASUNTO : LP01-P-2005-010520

RESOLUCIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


Analizada la solicitud mediante la cual la representación fiscal Segunda del Ministerio Público representada por el abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa a favor de JESUS ORLANDO PEREZ ZERPA, por el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; este Tribunal de Control, de conformidad con los artículos 173, 177, 37.1, 48.6, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, estima hacer las siguientes consideraciones :
LA SOLICITUD FISCAL
Consta en autos el acta policial en la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en la comisión del hecho, y efectivamente se desprende que la actividad del imputado estuvo dirigida a insultar y vejar a su cónyuge.
EL IMPUTADO
Ciudadanos:
DEIVI ALFONSO ROJAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.346.199, de profesión indefinida, domiciliado en la urbanización Santa Monica N° 127 frente al bloque 5
LA DEFENSA
Fue asumida por la defensora abogado MAGLHEY GIL HERRERA quien manifestó su adherencia a la solicitud fiscal.
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente que por un lado, tal tipo de hecho es insignificante debido al quantum de lesión patrimonial sufrida por la víctima, quienes no sufrieron merma en su integridad física como consecuencia de la acción y; por la otra el hecho-por su insignificancia-no afecta gravemente el interés social; amén de que el delito no excede el quantum de pena de los tres (3) años a imponer.
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.




DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el 4 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia al imputado JESUS ORLANDO PEREZ ZERPA, en contra de su concubina MARÍA EMILIA RAMIREZ, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de JESUS ORLANDO PEREZ ZERPA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.1 eiusdem
TERCERO: Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del imputado, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem
CUARTO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JESUS ORLANDO PEREZ ZERPA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el 4 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE