REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008668
ASUNTO : LP01-P-2005-008668


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal OCTAVO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDOS.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ORANGEL CARRERO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.080.512.

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició 08-06-2000, por denuncia de la Víctima quien manifestó que persona desconocida luego de abrir la puerta del lado del chofer, estando el mismo con la con el vidrio cerrado y la puerta sin seguro sustrajeron la cantidad de quinientos treinta y tres mil bolívares. Es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DESCONOCIDOS por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ORANGEL CARRERO MOLINA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ,



ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,


ABG. ________________________


En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación N°: LJ01BOL2005019836, LJ01BOL2005019837.


Sria.