REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009275
ASUNTO : LP01-P-2005-009275


Auto Autorizando a la Fiscalia la Destrucción de Droga Incautada.


Visto escrito presentado por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal de Control, se sirva dar inicio al Procedimiento de Destrucción de Drogas, previsto en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haberse decretado El Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente Causa, este Juzgado en Funciones de Control N° 5, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 117 y 119, de la novísima ley de drogas, autoriza a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, para la Destrucción de la sustancias incautadas en el presente procedimiento, para lo cual se ordena oficiar al Ministerio de Salud con competencia en drogas para que en el lapso de treinta (30) días los cuales vencen el día diez (10) de diciembre de 2005, solicite totalidad o parte de ella, indicándole en el oficio la calidad y nombre de las sustancias incautadas. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,