REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003778
ASUNTO : LP01-P-2005-003778

RESOLUCION QUE CONTIENE LOS FUNDAMENTOS DE LA ORDEN DE CAPTURA ACORDADA:

En vista de que este Tribunal acordó en la presente fecha -08 de Noviembre de 2005, procedente la solicitud fiscal, en cuanto a que se librara Orden de Captura en contra de los ciudadanos GIOVANNY RUIZ y JULIO CESAR VIVAS CARRERO, corresponde por medio del presente auto, y conforme lo exige el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, motivar tal resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:

RAZONES DE HECHO. ANTECEDENTES DEL CASO.

La audiencia oral y pública fue convocada para aperturarse en fechas 08-11-05, 03-08-05, 14-06-05, y 04-05-05, para lo cual fueron notificadas todas las partes intervinientes, asistiendo a los referidos actos, el Ministerio Público, y la Defensa Pública, salvo los imputados, quienes nunca han podido ser localizados para ser citados, en vista de la imprecisión en sus direcciones. Aunado a lo anterior, se observa igualmente de la revisión que se hace del sistema Juris 2000, que los imputados no cumplen con la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones Periódicas que le fueron acordadas oportunamente por el Tribunal de Control N° 6, en fecha 07-04-05, consistente en presentaciones cada ocho (8) días; en efecto nunca se ha presentado.

RAZONES DE DERECHO:

Al respecto establece el penúltimo aparte del artículo 250 del C.O.P.P lo siguiente: “…En todo caso el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, ……” El artículo 262 ejusdem por su parte dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, …..en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”

Como se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia de los imputados: GIOVANNY RUIZ y JULIO CESAR VIVAS, tanto a la celebración del juicio oral y público convocado en las oportunidades señaladas, como al cumplimiento efectivo de las presentaciones establecidas como medida cautelar sustitutiva, además de no existir precisión en cuanto a la dirección de éstos; son razones más que suficientes y sobradas para estimar y presumir con verdadera certeza que estas personas, no tienen la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública y a través de la materialización de una orden de captura, es que pueden estos ciudadanos presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; previo a ser impuestos de esta detención, y que en forma razonada expliquen los motivos de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos. Por tanto, y con fundamento, a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto se fundamenta la Orden de Captura dictada en contra de los ciudadanos GIOVANNY RUIZ, quien es venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 23-08-76, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.267.529; y JULIO CESAR VIVAS CARERRO, venezolano, de 51años de edad, nacido en fecha: 01-10-53, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.275, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Cúmplase. Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado, estableciendo en su contenido el deber que tienen, de respetar los derechos de los aprehendidos, una vez detenidos, así como ponerlos a la orden de éste tribunal, dentro del lapso legal correspondiente.



EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA





En fecha _______, se cumplió lo ordenado bajo los Nros. ________________.-