Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-0001130

Visto el escrito presentado por la abogada Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Lesiones Leves y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 418 y 175 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------------------------------------
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 418 y 175 del Código Penal, lo cual se desprende de información de nudo hecho emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-08-1997, en el cual se tiene conocimiento que los funcionarios policiales arremetieron salvajemente contra las víctimas, fueron introducidos a la patrulla, arrestados y tratados como viles delincuentes; del reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano HILDEMARO GUZMAN, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de ocho (08) días que no lo incapacita para sus labores habituales; y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día, 29-08-1997, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia; hasta la presente fecha, han transcurrido mas de tres (3) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, resultando evidenciado que desde la fecha en que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de prescripción ordinaria; por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor del ciudadano LENIN GERARDO PEÑALOZA VALERO, titular de la cédula de identidad N° 5.205.148, residenciado en el Comando Policial N° 05, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 418 y 175 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HILDEMARO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 9.028.280, residenciado en la Urb. El Bubuqui Vi, calle 7, N° 17, El Vigía, Estado Mérida y FRANKLIN UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 10.235.676, residenciado en la Urb. Páez, sector 2, vereda 47, N° 01, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-----------------------------------------------------------
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctimas e Imputado de la presente decisión. En caso de no poder localizarse a éstos últimos en mención, en las direcciones indicadas; se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la misma; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA

ABG. ____________


Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.


Conste/Sria.