CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003211

Cumplidas las formalidades de Ley en la presente Audiencia celebrada para decidir sobre la calificación de la aprehensión en Flagrancia y EL Acuerdo Reparatorio planteado entre las partes es decir investigado y victima y oídas como fueron a las partes, este JUZGADO DE CONTROL NUMERO 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN pasa a decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: PRIMERO: Considera procedente quien aquí decide, DECRETAR LA FLAGRANCIA, VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, de 24 años de edad, no tiene documentación pero dice ser titular de la cédula de identidad N° 16.678.399, hijo de Víctor Márquez Y Omaira Rosa Vivas Villasmil, de profesión caletero y con residencia en Barrio la Flores parte alta, al lado de la bodega la esperanza casa de color azul, en esa vivienda reside con su tío Neuro Villasmil, El Vigía Estado Mérida; y en Las Rurales calle principal, calle ciega casa N° 57 al lado de la señora Gregoria, La Blanca, El Vigía Estado Mérida; por cuanto se encuentra plenamente demostrado la comisión del hecho punible como es el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de DISTRIBUIDORA GIOMAR, por los hechos ocurridos, según consta en acta policial N° 208, de fecha 10-11-05, suscrita por el Dguido Pastor Velazco, adscrito a la Sub comisaría Policial Numero 12 El Vigía Estado Mérida, donde informa que siendo las 10:00 horas de la mañana, del día 10-11-05, encontrándose en labores de patrullaje a pie por la calle 3 con avenida 13 al frente del almacén greco, observo que venían dos ciudadanos corriendo, uno de ello gritaba que detuviera al ciudadano que llevaba un ventilador, procediendo a dar la voz de alto al ciudadano. Cuando se acerca una persona de nombre ROJAS JHAN FRANKY titular de la cedula de identidad N° 16.307.081, quien manifestó que ese ciudadano se acabado se robarse un ventilador del establecimiento Giomar, ubicado en la calle 4 diagonal al colegio de abogado, procediendo a realizarle una inspección personal, no encontrándole ningún objeto adherido o escondido en su cuerpo, solo el ventilador que portaba al momento de su detención con las siguientes características ventilador 3 en 1; modelo axc-16, color azul y blanco, marca american power; siendo trasladado para la comandancia de policial y puesto a la orden de esta fiscalía.
En relación al Acuerdo Reparatorio
SEGUNDO: Habiendo manifestado el investigado de autos el querer pagar a la victima el daño causado, la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivo como pago del artefacto que le había hurtado, devolviéndole el mismo a su vez dicho artefacto y que el no desea mas problemas con el joven, concediéndosele el derecho de palabra a la victima ROJAS JHAN FRANKY, quien manifestó, que está de acuerdo con lo ofrecido por el investigado, y conforme con lo recibido por los hechos ocurridos el dia 10-11-05 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana.
TERCERO: Con fundamento a lo antes señalado y tomando en cuenta el consentimiento prestado entre el investigado y la víctima, en forma libre, sin coacción y con pleno conocimiento de sus derechos y garantías, este tribunal APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO, propuesto por los ciudadanos VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS con el carácter de investigado y el ciudadano ROJAS JHAN FRANKY, con el carácter de víctima. En tal sentido se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa al ciudadano VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, de 24 años de edad, no tiene documentación pero dice ser titular de la cédula de identidad N° 16.678.399, hijo de Víctor Márquez Y Omaira Rosa Vivas Villasmil, de profesión caletero y con residencia en Barrio la Flores parte alta, al lado de la bodega la esperanza casa de color azul, en esa vivienda reside con su tío Neuro Villasmil, El Vigía Estado Mérida; y en Las Rurales calle principal, calle ciega casa N° 57 al lado de la señora Gregoria, La Blanca, El Vigía Estado Mérida, la comisión del hecho punible como es el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de DISTRIBUIDORA GIOMAR de conformidad con lo establecido con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena librar boleta de Libertad con oficio al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, a los fines de que sea puesto EN LIBERTAD al ciudadano VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS.
Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir el asunto penal al Archivo judicial para su guarda y custodia. Se acuerda igualmente copia simple de la presente acta.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 30, 49 ordinal 5 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 451 del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 9, 13, 40, 48 ordinal 6to, 130, 131, 132, 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y artículos. DADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGÍA, a los doce días del mes de noviembre dos mil cinco.

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
La Juez de Control N°1

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
Secretaria Judicial.