REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º



SENTENCIA N°- 24 - 11.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001935

Visto el escrito formulado por las Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA., en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal con una pena de 04 a 08 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03, denuncia formulada por el ciudadano GUTIERREZ VILLEGAS ALIRIO ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, de fecha 16-03-2000, en la cual manifestó que personas desconocidas se introdujeron en su residencia ubicada en la calle 2, casa N° 03, sector Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida, y sustrajeron de la misma objetos y equipos electrodomésticos varios de su propiedad. Al folio 17 aparece Avalúo Prudencial, practicado a los objetos no recuperados. Al folio 19 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 21 aparece Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos.-----------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal el cual tiene una pena de 04 a 08 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue en fecha 14-03-2000; hasta la presente han transcurrido más de 05 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En perjuicio del ciudadano GUTIERREZ VILLEGAS ALIRIO, titular de la cédula de identidad N° 7.776.379, residenciado en la calle 2, casa N° 03, sector Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizado éste último en mención, se ordena que sea notificado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, al Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).--------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG._________________

En fecha ___________ ______se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones

Nros. ____________________________________________________.

Conste/ Sria.