REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º



SENTENCIA N°- 16 - 11.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001182

Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, con pena de arresto de 03 a 06 meses y multa de mil a dos mil bolívares Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Denuncia de fecha 29-09-1994, formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por el ciudadano GUTIERREZ MARQUEZ JOSÉ JAVIER, en la cual manifestó que el ciudadano ALEJANDRO MARQUEZ MONTES, la lesionó con un cuchillo, cuando estaba defendiendo a su mamá, porque el sujeto, quien es su tío la estaba insultando. Al folio 07 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 14 aparece Acta de Investigación Ocular, realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 19 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano GUTIERREZ MARQUEZ JOSÉ JAVIER, en el cual se deja constancia en sus conclusiones, que loas lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de ocho (08) días, que la incapacita para sus labores habituales. Al folio 24 aparece declaración de la ciudadana MARQUEZ DE GUTIERREZ CISTINA la cual manifestó que no sabe nada del problema ella estaba en otro lugar. Al folio 25 aparece declaración de la ciudadana ROSA MARIA MONTES DE MARQUEZ, la cual manifestó que no sabe nada del problema de que la citan. Al folio 31 aparece declaración de la ciudadana MAQUE MONTES JOVITA, la cual manifestó que se despertó cuando dormía y escucho un escándalo y se asomo y vio a ALEJANDRO MARQUEZ, quien es su hermano que corría en dirección contraria a la carretera, luego me dijeron que estaba cortado su sobrino GUTIERREZ MARQUEZ JOSÉ JAVIER pero eso no lo vio. Al folio 32 aparece Experticia de Reconocimiento. Al folio 47 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano ALEJANDRO MARQUEZ MONTES, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de siete (07) días, que no lo incapacita para sus labores. ------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometieron los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses y multa de mil a dos mil bolívares, el cual tiene un termino de prescripción de 01 y 01 años de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 29-09-1994 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 11 años, resulta acreditada la prescripción penal para los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción del mismo para el delito antes referido.------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ALEJANDRO MARQUEZ MONTES, titular de la cédula de identidad N° 3.960.020, residenciado en Santa Bárbara Estado Barinas, calle 18, carrera 11, Bodega La Emergencia; por la comisión del delito de los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano GUTIERREZ MARQUEZ JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 14.250.230, residenciado en el Barrio La Vega, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha de bolas criollas, El Vigía, Estado Mérida y el ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena que sean notificados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa, pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG._______________


En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.