El Vigía, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000940
ASUNTO : LP11-P-2005-000940

Por recibido escrito suscrito por el Abogado GERSON ROLANDO DIAZ ACOSTA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, en el cual presenta al ciudadano SERRUDO LOPEZ MERVIS JOSE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-12-1957, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.722.317, domiciliado en Caño Seco, Sector Las Delicias, casa Nro. 03-16, al lado de la Escuela, tlf. 0275-881034, El Vigía Estado Mérida; por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 04, Destacamento Nro. 47, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, en fecha 08-11-2005 siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde, en la Población de la Pastora Estado Lara, por cuanto fue constatado por los funcionarios actuantes que el mismo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, según telegrama Nro. 017 de fecha 17-01-1991, por el extinto Tribunal del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, según oficio Nro. 257 de fecha 29-11-1990; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del mismo escrito de solicitud fiscal que, expone el suscrito que efectuó revisión de los archivos no encontrando ninguna causa seguida en contra del ciudadano SERRUDO LOPEZ MERVIS JOSE, que así mismo efectuó llamada al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, siendo informado por la Unidad de Alguacilazgo que por dichos Tribunales no cursa ninguna causa seguida contra el mencionado ciudadano, procede entonces a efectuar llamada a la Extensión de El Vigía, siéndole informado que dicho ciudadano se encontraba incurso en una causa seguida por los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO bajo el Nro. LP11-P-2005-940, POR EL Juzgado de Control Nro. 03. SEGUNDO: Si bien es cierto que, por ante este Tribunal ciertamente cursa causa del ciudadano SERRUDO LOPEZ MERVIS JOSE y otros, por los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la Agropecuaria Chinazón, no es menos cierto que, en fecha 19-06-2005 fue recibida solicitud de Sobreseimiento requerido por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, por considerar que desde la fecha de comisión del hecho hasta la presente, han transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción de la acción penal. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nro. 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDA DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO SERRUDO LOPEZ MERVIS JOSE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-12-1957, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.722.317, domiciliado en Caño Seco, Sector Las Delicias, casa Nro. 03-16, al lado de la Escuela, tlf. 0275-881034, El Vigía Estado Mérida. Líbrese correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja seca, del Estado Zulia. Todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresamente reza que “ La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti….”; así mismo el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal al referirse a la Afirmación de la Libertad, en cuanto a que la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, que sólo pueden interpretarse restrictivamente, siendo que las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que la Ley Adjetiva Penal autoriza conforme a nuestra Constitución. CÚMPLASE.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA



LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO