CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000063
ASUNTO : LJ11-P-2001-000063

Solicitan las ciudadanas representantes de la Fiscalía VI del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas Soely Bencomo Becerra, titular y Hortensia del C. Rivas, auxiliar, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 08-06-2001, se realizó visita domiciliaria, en un inmueble ubicado en la Urbanización Páez, sector 02, vereda 31, El Vigía, Estado Mérida, en virtud de orden de allanamiento emitida por este Tribunal, donde los funcionarios actuantes aprehendieron a los imputados JOSE LEONARDO ORTIZ GONZALES Y ANA ELIZABETH VILLASMIL GONZALES, e igualmente incautados un juego de silla de color blanco, un juego de curto desarmado, un Nintendo Súper Smart Genios tipo computadora, una máquina de escribir marca Kofa de color blanco, una caja con letras impresas Oil Viniegra, Glass Battes Woodem Shelf, contentiva de dos (02) jarras de vidrio cristalino, una caja de color beige con una flor de color verde impresa, contentiva de tres (03) potes de cocina, una caja de color blanco contentiva de una plancha a vapor marca Black Decker, una licuadora marca Osterizer de dos velocidades, una caja marca Dinner contentiva de 20 piezas de varios colores, una plancha a vapor marca Magefesa, un control para televisor marca Sony video, una caja con las letras impresas Swirl contentiva de 12 piezas de porcelana, una caja contentiva de tres ollas, un televisor marca Samsung y un juego de video marca Game System sin controles, un regulador negro marca Sharp y un adaptador AD/CD; de los cuales la ciudadana ANA ELIZABETH VILLASMIL GONZALES, no presentó ningún tipo de documentación que avale la propiedad de los mismos.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 470 y 108 ordinal 5° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano JOSE LEONARDO ORTIZ GONZALES, de 18 años de edad, indocumentado, de profesión ayudante de albañilería, residenciado en la Urbanización Páez, Sector 2, vereda 31, casa N° 04, color rosada, El Vigía estado Mérida, Y ANA ELIZABETH VILLASMIL GONZALES, venezolana, de 23 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.559.320, residenciada en la misma dirección que el anterior, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensa Pública abogada Lissett Ruiz e Imputados. En caso de no localizarse a los imputados en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas seas publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)

ABG. _______________