PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 20 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003284
ASUNTO : LP11-P-2005-003284

Efectuada la Audiencia, a los fines de oír al imputado, decidir sobre la aprehensión en situación de flagrancia y privación judicial preventiva de libertad; celebrada ante las partes, de conformidad con los artículos 125, 131, 248, 250, 251,252 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), y escuchados los alegatos de cada una de las partes, cumpliendo las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que acompañan la causa, aunado a la exposición de la víctima por extensión en el acto, se evidencia que efectivamente están llenos los extremos del artículo 248 del COPP, para considerar que la aprehensión del Imputado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO; fue en situación de flagrancia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal (reformado), en perjuicio de quien en vida respondida al nombre de YAMILETH DEL CARMEN TORRES. Los hechos se suscitaron en fecha 16-11-05. Siendo aprehendido el hoy imputado aproximadamente las 05:30 horas de la madrugada, del día 17-11-2005, por funcionarios adscritos a la Sub-comisaría Policial N° 17 Nueva Bolivia Estado Mérida, según Acta Policial S/N de fecha 17-112005, suscrita por los funcionarios: Sargento Segundo: BERNARDO CARMONA y Cabo Primero MARCOS BALLESTEROS, en la cual dejan constancia, que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje a pie, por el sector de San Pedro, vía Panamericana, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, avistaron al hoy imputado, quien al notar la presencia policial trató de evadir la misma. Este presentaba una herida a nivel del cuello y otra a nivel del pecho, procediendo a trasladarlo hasta el Hospital I de Caja Seca. Loas características del ciudadano herido concordaban con el ciudadano que presuntamente le había dado muerte a la hoy occisa YAMILETH DEL CARMEN TORRES, el día 16-11-2005, la cual presentó según diagnóstico médico herida en región del cuello con FX de traquea, y la cual fue encontrada en la última fecha en mención, sin signos vitales y ensangrentada, por los mismos funcionarios a orillas del puente sobre el Río San Pedro, cadáver que fue levantado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Caja Seca Estado Zulia.
Ahora bien, según acta policial S/N de fecha 16-11-05, los funcionarios policiales Carlos Vento Peralta, José Brito y Richard Leonardo Hernández, se trasladaron a la residencia de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de YAMILETH DEL CARMEN TORRES, luego de que estos recibieran llamada telefónica, informándoles que hacía el sector Agua blanca entrada al río San pedro, presuntamente había un ciudadano ebrio y fomentando escándalo. Al llegar a la residencia solicitaron permiso para entrar a la misma, donde la ciudadana CARMEN TORRES RAMIREZ (madre de la occisa), les permitió el acceso a la vivienda en la cual se encontraba ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, quien al notar la presencia policial procedió a encerrarse, cerrando la puerta principal y no permitiendo la entrada a la comisión policial. En esos momentos la víctima YAMILETH DEL CARMEN TORRES, abrió la puerta trasera de la residencia facilitando la huída al imputado en mención quien era su concubino, el cual no pudo ser capturado por los funcionarios policiales.
Así pues considera quien decide que la detención del imputado supra mencionado, se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del COPP, toda vez que faltan diligencias por practicar.
TERCERO: Ahora bien, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a requerimiento del Ministerio Público, se decreta la misma, en contra del imputado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑOantes identificado, por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFIOCADO, previsto y sancionadio en el articulo 407 en relación con el articulo 77 numeral 17 del Código Penal (reformado), en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YAMILETH DEL CARMEN TORRES. Por los hechos supra mencionados, de lo cual se desprende que se encuentran dados los extremos señalados en los artículos 250, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto se constata: 1- Que se ha cometido un hecho punible, tal como fue expuesto anteriormente, y de lo cual se desprende que la acción penal no está prescrita. Aunado a que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. En este mismo orden de ideas, a los fines de fundamentar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera quien decide que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor en la presunta comisión del hecho punible, como son: 1.- Acta Policial, suscrita por los funcionarios Cabo 2° (PM) N° 255 Carlos Vento Peralta, Cabo 2° (PM) N° 486 Jose Brito y Agente (PM) N° 172 Richard Leonardo Hernández, adscritos a la Sub-Comisaria Policial N° 17 con sede en Nueva Bolivia del Municipio Tulio febres Cordero del Estado Mérida, la cual obra al folio 5 de la presente causa, donde los funcionarios policiales actuantes dejan constancia que recibieron llamada vía radio donde informaban que en el sector Agua Blanca se encontraba un ciudadano ebrio y fomentando escándalo, los cuales, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana Carmen Torres, donde la misma procedió a dar permiso para entrar a la residencia, donde el sujeto quien se encontraba dentro de la misma al notar la presencia Policial procedió a encerrarse, no permitiendo la entrada a la comisión, y en eso la ciudadana Yamileth del Carmen Torres abrió la puerta trasera facilitando la huida del ciudadano en mención, y de inmediato los mencionados funcionarios procedieron a tratar de capturar al sujeto, y la hoy occisa se lanzó contra la comisión, logrando así que el ciudadano evadiera la aprehensión. Señalan así mismo que tuvieron conocimiento que el ciudadano es concubino de la ciudadana antes mencionada. 2.- Acta Policial de fecha 16-11-05, inserta al folio 6 de la presente causa, suscrita por los funcionarios S/2° (PM) N° 61 Bernardo Carmona, Cabo 1° (PMN) N° 272 Marcos Ballesteros, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 17 con sede en Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde dejan constancia que tuvieron conocimiento que a orillas del puente sobre el Río San Pedro vía Panamericana, se encontraba una ciudadana ensangrentada boca abajo, y que al llegar al sitio se verificó que se trataba de una ciudadana, la cual se encontraba sin signos vitales, notificándose al C.I.C.P.C, Seccional Caja Seca, quedando identificada la occisa como YAMILETH DEL CARMEN TORRES. 3.- Acta Policial de fecha 17-11-05, inserta al folio 7 de la presente causa, suscrita por los funcionarios S/2° (PM) N° 61 Bernardo Carmona, Cabo 1° (PMN) N° 272 Marcos Ballesteros, adscritos ala Sub-Comisaría Policial N° 17 con sede en Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje a pie, por el sector San Pedro, vía Panamericana del Municipio Tulio Febres Cordero, cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia Policial trató de evadir la misma, pero fue lograda su detención, y que éste presentaba una herida a nivel del cuello, quedando identificado como ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO. 4. Inspección Técnica N° 563, de fecha 16-11-05, la cual se relaciona con la inspección en el sitio del suceso, y donde dejan constancia de que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino 5.- Planilla de remisión N° M- 132-05 sobre las prendas de vestir. 6.- Acta de entrevista a la ciudadana Carmen Torres, de fecha 16-11-05, la cual manifiesta entre otras cosas que el hoy imputado las amenazaba de muerte con un cuchillo, y que ese día su hija se encontraba con él, ya que éste la siguó cuando se dirigía a su trabajo. 7.- Acta de entrevista, de fecha 16-11-05, de la ciudadana HERRERA DE FUENTES AIDEE, quien entre otras cosas expuso que en esa misma fecha vió a la hoy occiso en la cabecera del puente con un muchacho que ella desconoce, y que tenía una franela de color rojo, y una gorra. 8.- Acta de entrevista penal de fecha 16-11-05 a la ciudadana CARMEN TORRES, de fecha 16-11-05, quien entre otras cosas manifestó, que el hoy imputado dio muerte a su hija. 9.- Acta del Levantamiento de Cadáver, de fecha 16-11-05.
Por otra parte, considera quien decide, que existe peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la cual podría exceder de los diez años de presidio; de conformidad a los señalamientos del artículo 251, numeral 2 y Parágrafo Primero, del COPP. Así mismo existe la posibilidad de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos, por cuanto el imputado podrían influir negativamente en la víctima por extensión, ciudadana CARMEN TORRES, ya que es la abuela materna de las tres hijas del hoy imputado y occisa, todo en relación al artículo 252 numeral 2 eiusdem.

CUARTO: Una vez transcurrido el lapso legal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía séptima de Proceso del Ministerio Público.

QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual debe ser remitida con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad. Ahora bien, por cuanto el imputado de autos, se encuentra recluido en el IAHULA, motivado a que se encuentra hospitalizado por orden médica, se ordena que una vez el mismo sea dado de alta, deberá ser remitido a las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Así mismo se acuerda oficiar a la Comisaría General de Policía del Estado Mérida, a los fines de que ordene la vigilancia Policial de dicho imputado, e informarles de lo señalado en la boleta de privación.

SEXTO: Se ordena a solicitud de la Defensa, la práctica de un examen psiquiátrico al imputado tantas veces mencionado, a los fines de determinar su estado de salud mental, para lo cual se ordena oficiar a la Medicatura Forense del CICPC de la ciudad de Mérida, a los efectos de que se traslade hasta dicho centro hospitalario, para la realización del mismo.

SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 177 del COPP, quedaron las partes presentes en audiencia, formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.

LA JUEZ

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.