CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000218
ASUNTO : LP11-P-2004-000218


Visto el escrito presentado por los representantes de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público abogados JAIRO CHACÓN y JOSÉ GREGORIO LOBO, donde proceden a acusar a la imputada LETI DEL CARMEN GÓMEZ GUERRA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA YUSGLENIS BLANCO BALLESTEROS; y solicitan igualmente el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALFARI BULLOSO ACEVEDO, de conformidad con el 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo asimismo y como punto previo se decrete el Procedimiento Abreviado, y a tales efectos se remitan las actuaciones a un Tribunal de Juicio, todo de conformidad con el artículo 327 numeral 2 eiusdem, en concordancia con el artículo 373 ibídem; este Tribunal par decidir considera lo siguiente:
En fecha 10 de septiembre del año 2004 se realizó ante este Tribunal Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se acordó entre otras solicitudes fiscales, CONTINUAR POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordenándose así mismo la remisión de las actuaciones a ese Despacho por cuanto faltaban diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 373 de la Ley Sustantiva Penal.
Ahora bien, señala el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que: “En el caso previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 372, dentro de los quince días siguientes al primer acto de procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar ante el Juez de Control la aplicación del procedimiento abreviado.”
Como puede evidenciarse de las actuaciones que conforman la causa, en especial del Acta de fecha 10 de septiembre del año 2004, inserta a los folios 18 al 26, se refleja que en esa misma fecha se llevó a cabo el primer acto de procedimiento ante el Tribunal, y así mismo, de la revisión exhaustiva del expediente, no se observa en ninguna de las actuaciones, que la Vindicta Pública requiriera ante este Despacho, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES, al acto en mención, el Procedimiento Abreviado; previéndose desde el primer acto que el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Así pues, ante tales circunstancias considera este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR lo solicitado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, referente a que se decrete el Procedimiento Abreviado y a tales efectos se remitan las actuaciones a un Tribunal de Juicio; en razón a que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, conforme lo consagra el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aunado a que el proceso es de estricto orden público, el cual no debe ser relajado por las partes.
En consecuencia continúese la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue decretado en su oportunidad, y a tal efecto se convocan las partes para la Audiencia Preliminar a celebrarse el día MIÉRCOLES 30 de NOVIEMBRE de 2005, a las NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (9:30 a.m), de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes.



LA JUEZ

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.

LA SECRETARIA

ABG.