REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000758
DECISION No. : 469 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a cuyos efectos invoca lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficioso realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

Analizadas las actas concatenadas que conforman la presente causa, de las mismas se infiere, que el procedimiento a que la misma se refiere se inició en virtud de denuncia que por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, formula en fecha 06.10.1998 el ciudadano VILLALOBOS ALMARCA DICK GREGORIO, en la cual manifiesta que denuncia al ciudadano JOSÉ VILLASMIL, quien en el mes de Marzo del año 1998, fue a la empresa Tormillos El Torbes, ubicada en la avenida Bolívar de esta ciudad; y le fió una cantidad de tortillería, ha tratado de hablar con él pero no ha querido pagar, porque como la empresa de él la cerraron por eso no quiere saber más de ese pago.

Ahora bien, la investigación realizada arrojó como resultado que, el hecho por el cual se abrió averiguación penal, no es típico, ya que no existe en las actas procesales circunstancia alguna que permita adecuar tales hechos en alguno de los tipos descritos en el Código Penal; por el contrario, se evidencia claramente que se trata de un incumplimiento de un contrato de venta a plazos, que de ninguna manera puede ser dilucidado en la jurisdicción penal, pues pertenece a la categoría del Derecho Civil, por lo que la controversia deberá ser resuelta a través de esa jurisdicción; de allí que resulte demostrada la atipicidad del hecho investigado. Así pues, no existe delito ni pena sin ley previa, tal como lo prevé el Principio de Legalidad previsto en el numeral 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JOSÉ VILLASMIL, cuyos datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente, por la presunta comisión de UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano VILLALOBOS ALMARCA DICK GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. 7.885.770, residenciado en la Urb. Páez, sector 02, vereda 43, No. 02, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público para la Transición de esta entidad. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena su notificación según lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en el expediente, pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.


En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.

Conste / Stria