REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Juicio N° 02

El Vigía, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000031


Visto el escrito de fecha 28-11-05, suscrito por la Abg. Soely Bencomo, con el carácter de Fiscal VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibido en este Despacho en fecha 29-11-2005, mediante el cual solicita, sea ratificada por este Tribunal Medida de Protección Policial y se cumpla con apostamiento policial, el cual fue otorgado anteriormente, a las víctimas indirectas y testigos presenciales en la residencia de los mismos, en la causa N° LK11-P-2002-000031, en virtud de que está a punto de iniciarse el debate oral y público, y ello es necesario a fin de asegurar la presencia y la seguridad de las víctimas y testigos, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Obra a los folios (2470 al 2474) de las actuaciones auto de fecha 04-08-2005, mediante el cual, el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, luego de realizar algunas consideraciones, acordó Decretar Medida de Protección a favor de los ciudadanos: JORGE RONDON MERCADO, GREGORIA RAQUEL DIAZ FLORES, MARITZA ROJAS DIAZ, MARLENE DEL CARMEN INFANTE LOPEZ, todos mayores de edad, en su condición de testigos y al adolescente: LUIS EDUARDO MORA LAGUADO, en su condición del víctima, así como a su entorno familiar, para lo cual acordó comisionar al Jefe de la Comisaría Policial N° 04, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que procediera a prestarle a los referidos ciudadanos la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, así como a sus bienes, para lo cual deberá destacar un funcionario policial en la residencia de cada uno de ellos a tales fines, por haber sido objeto de amenazas e incluso de atentados concretos a su vida e integridad física.
SEGUNDO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
TERCERO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física de los ciudadanos: JORGE RONDON MERCADO, GREGORIA RAQUEL DIAZ FLORES, MARITZA ROJAS DIAZ, MARLENE DEL CARMEN INFANTE LOPEZ, todos mayores de edad, en su condición de testigos y al adolescente: LUIS EDUARDO MORA LAGUADO, en su condición del víctima, según lo manifestado por los mismos, y por ende a su grupo familiar que vive con ellos, por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia. ASI SE DECIDE
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los ciudadanos: JORGE RONDON MERCADO, GREGORIA RAQUEL DIAZ FLORES, MARITZA ROJAS DIAZ, MARLENE DEL CARMEN INFANTE LOPEZ, todos mayores de edad, en su condición de testigos y al adolescente: LUIS EDUARDO MORA LAGUADO, en su condición del víctima, así como a su entorno familiar; para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Comisaría Policial N° 04, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a los referidos ciudadanos la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, así como a sus bienes; para lo cual deberá destacar un funcionario policial en la residencia de cada uno de ellos a tales fines. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Comisaría Policial N° 04. Notifíquese a la Fiscal VI y a los ciudadanos: JORGE RONDON MERCADO, GREGORIA RAQUEL DIAZ FLORES, MARTIZA ROJAS DIAZ, MARLENE DEL CARMEN INFANTE LOPEZ, todos mayores de edad, en su condición de testigos y al adolescente: LUIS EDUARDO MORA LAGUADO, en su condición del víctima de lo aquí decidido. Cúmplase.
Se fundamenta la presente decisión, en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.


LA JUEZA DE JUICIO N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA


ABG. ANNELITH MORILLO FRANCO

Se libró oficio N° __________________. Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° ______________________________________________________.

Conste/ Sria.