REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002640

Visto el contenido del pedimento realizado oralmente por el Defensor de ARQUIMEDEZ VILLAMIZAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.307.993, 23 años de edad, nacido en fecha 27-03-1982, hijo de Arquímedes Villamizar y Zadis de Jesús Arias, natural de la Azulita Estado Mérida, con residencia en el Sector Caño Rico, casa s/n, al lado del Pozo la China, Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos del Pozo del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual solicitan la revisión y sustitución de la Medida Cautelar Privativa de Libertad del antes identificado acusado, quien está siendo juzgado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, analizado el caso, esta Juzgadora, constata que a la presente fecha, las circunstancias que se originaron al momento de decretarse la privación de libertad al acusado no han variado, de la revisión de la causa a este imputado y que constan en actas procesales, que no hay variables que puedan analizarse a objeto del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, toda vez que su derecho a la salud y a la vida no está en peligro, la rebaja de la pena motivada a la entrada en vigencia de la nueva Ley contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas continua considerando a la pena por este delito superior a los cinco años, teniendo fecha próxima y fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 01-12-05. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Negar la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ARQUIMEDEZ VILLAMIZAR ARIAS, por alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, de conformidad a los artículos 264, 263, 244, 250, 251, 252, por considerar que concurren en este proceso circunstancias como el peligro de Fuga y de Obstaculización, toda vez que el otorgamiento de sus libertades trastocaría principios elementales de orden procesal, como la finalidad del proceso y el establecimiento de la verdad..-------------------------------------------------------------------

LA JUEZ DE JUICIO N° 03



ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE









LA SECRETARIA,


ABG.