ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000144
ASUNTO : LL11-P-2001-000144

AUTO REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención Judicial de Pena de la ciudadana: ROSA AMELIA VASQUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 15.595.435, OBSERVA: PRIMERO:Que la solicitante de la Redención cumple pena, detenida en el Centro Penitenciario Región Andina Mérida, con Sede en San Juan de Lagunillas, pues fue sentenciada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.SEGUNDO:Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida, la mencionada penada se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES, desempeñándose como: Preparación de Alimento para los Funcionarios desde el 29-08-2003 al 04-08-2004, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de ONCE (11) MES Y SEIS (06) DIAS.TERCERO:Que la penada solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además, ha observado buena Conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual la hace acreedora del Beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado. CUARTO:Con base a los razonamientos procedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA REDIMIDO, el lapso de CINCO (05) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la pena total que cumple la penada ROSA AMELIA VASQUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 15.595.435, quedan igualmente redimidas las penas accesorias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal y Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. QUINTO:Efectuado como ha sido el computo por Redención de la Pena, se observa que la penada ROSA AMELIA VASQUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 15.595.435, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: CINCO (05) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumados a una Primera Redención de fecha 09-10-02, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, por cuanto fue detenida en fecha 13-04-2000, permaneciendo en la misma condiciones hasta la fecha 11-10-2005, es decir por el lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, es por lo que le da un total de pena cumplida con Redención de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de Prisión, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 23-02-2013, al finalizar el día.Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, a los fines de que sea agregado al respectivo expediente carcelario. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

SECRETARIA:

ABG