REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintinueve (29) de NOVIEMBRE de 2005


CAUSA N0. E1-280-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION.

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (320 al 326) auto de revisión de la medida de fecha 25 de mayo de 2005, donde se acuerda privar de libertad al adolescente identidad omitida por el lapso de seis (06) meses por incumplimiento injustificado de las sanciones.
Al respecto el tribunal observa:
Cursa a los folios ( 339 al 341) computo de la sanción de privación de libertad por incumplimiento indicando que la sanción finalizaba en fecha 25-11-2005 hora 6:00 a.m. Cursa a los folios (331 al 334) plan individual de fecha 28-06-2005, donde se indica “ que el joven esta aprendiendo de la experiencia y tiene conciencia del problema, bien orientado en tiempo, espacio y lugar …(sic)… reconoce que es el único de la familia que presenta problemas de conducta…(sic)… ha demostrado buena conducta, respeto al personal de custodia civil y militar…”
Cursa al los folios (369) auto de fecha 23 de noviembre de 2005, donde se acuerda librar la boleta de libertad signa con el No. 01113, a los fines de que se haga efectiva en fecha 25-11-2005 a las seis de la mañana (06:00 a.m.)
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la sanción de privación de libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD la cual finalizó EL 25-11-2005, hora 6:00 a.m., impuesta por incumplimiento de las sanciones no privativas de libertad al ciudadanoidentidad omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena (folio 340). SEGUNDO: Con respecto a los objetos se indica al folio (182) que ya fueron entregados a la victima por intermedio de la fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-