GADO SUPERIOR PRIMEROO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de noviembre de dos mil cinco.

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 19 de octubre de 2005, que obra al folio 617, de la segunda pieza del expediente, suscrita por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LORENZO JUSTIANIANO PAREDES, parte actora en el presente juicio, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de junio del año en curso, que cursa a los folios 596 al 609 y el auto de corrección complementario de fecha 27 de junio del presente año, que obra al folio 610 del expediente, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso, este Tribunal observa: Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata el juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, contra la decisión definitiva de fecha 03 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la que el a quo declaró la nulidad de todo lo actuado desde la fecha del auto de admisión de la demanda cuya nulidad también se declaró y en consecuencia repuso la causa al estado que tenía para la fecha de dicho auto, negando la admisión de las demandas indebidamente acumuladas en el procedimiento seguido por su representado, contra las asociaciones civiles PROVIVIENDA, MAGISTERIO I y SERRANÍA, por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 312, cardinal 1, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación en virtud de que, según se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el valor de la demanda, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 53.553.575,57) no excede la cuantía de 3.000 unidades tributarias, es decir, OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.82.200.000,oo), exigidos indefectiblemente para tal admisibilidad. En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia definitiva por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LORENZO JUSTINIANO PAREDES, parte actora en el presente juicio. Así se decide. Finalmente, este Tribunal deja constancia que el tres de noviembre del año en curso venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.

El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil