REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de noviembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 03 de noviembre de 2005 (folio 281), presentado por el abogado GUSTAVO CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANA TERESA QUINTERO DE RUGGERO y MIREYA QUINTERO GARCIA, mediante el cual, con fundamento en los artículos 26, 51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a este Tribunal “se sirva reponer la causa al estado de admisión de las pruebas a fines legales consiguientes” (sic) argumentando que por razones de tiempo, sería “imposible” (sic) la evacuación de las pruebas promovidas en esta instancia, correspondientes a Posiciones Juradas y Juramento Decisorio, con lo cual “se crea un estado de indefensión y en efecto se da una presunta violación de derechos y garantías constitucionales en principio para la parte actora y en segundo lugar hacia la parte demandada” (sic). Este Tribunal, de conformidad con los presupuestos del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse respecto a dicha solicitud de reposición, a cuyo efecto observa: Por cuanto de una revisión minuciosa de la diligencia contentiva de la reposición solicitada, se evidencia que en el presente procedimiento, no se ha dejado de cumplir ninguna formalidad esencial a la valides de los actos del proceso, no se no se han infringido normas de orden público, ni se ha subvertido el ordenamiento jurídico, este Juzgado declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión de las pruebas. Así se decide.


El Juez Temporal,


Homero Sánchez Febres

La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil