REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.

195° Y 146°

Vistos: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes suscrito por los cónyuges ciudadanos: ANTONIO RAMÓN GUTIÉRREZ ESCALANTE Y MARÍA GERTRUDIS CONTRERAS DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.508.644 y 6.040.184, domiciliados en La Aldea Quebraditas de Trinidad, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio: LIBORIO CAMACHO QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 14.536. Ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha 30 de agosto de 2004. Cumplido el lapso legal de la referida separación, en escrito de fecha: 26 de octubre de 2005, solicitaron los cónyuges la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes. En auto de fecha 10 de noviembre de 2005, el tribunal admitió dicha conversión.

Para decidir se le dio el curso de Ley correspondiente.

Hecho el estudio y el análisis de dicha causa, este Sentenciador observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, este Sentenciador considera que es procedente declarar CON LUGAR, dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil vigente. Así se decide.-



Por lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, suscrita por los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN GUTIÉRREZ ESCALANTE Y MARÍA GERTRUDIS CONTRERAS DE GUTIÉRREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados cónyuges según el Matrimonio Civil, contraído por ante la Prefectura Civil de la parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el No. 53, vuelto del folio 66 al folio 67 y su vuelto, de fecha 21 de diciembre del año 1973, inserta en los libros respectivos llevados en dicha Prefectura, acta que consta y corre agregada en copia certificada al folio cinco (5), y su vuelto del Expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo expuesto por ambos cónyuges en el escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, que obra a los folios 1 con su vuelto y 2, del presente expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.