REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
195 Y 146
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa: que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO, desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento. -
Por tanto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal conforme lo establece el Artículo 269 eiusdem. -
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. -
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 251 EIUSDEM. -
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN EL VIGIA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- AÑOS. 195 Y 146.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez (10) de la mañana.
Se notificó a la parte actora mediante boleta.


Sria,

VCM.