REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 28 de septiembre de 2.005, el abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.512.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 32.327, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre, consignó escrito contentivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAL VIGIA, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría se llevó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en fecha 12 de abril de 1.969, bajo el Nº 89 y posteriormente modificada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, como consta en los asientos inscritos ante el registro antes citado, el día 30 de mayo de 1.966, bajo el Nº 7, 21 de agosto de 1.969, bajo el Nº 28 y 20 de septiembre de 1.971, bajo el Nº 4, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 4 de diciembre de 2.001, bajo el Nº 80, Tomo 16-A y de este domicilio, en virtud de haber sido apoderado judicial del ciudadano ILDEBRANDO URRIBARRI RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.526.386, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien resultó victorioso en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoó en su contra la mencionada sociedad mercantil
Por auto de fecha 6 de octubre de 2.005, se admitió y se ordenó la intimación de la sociedad demandada para que pagara la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo), dentro de los diez días de Despacho siguientes a aquél en que constara en autos su intimación, más tres días que se le concedió como término de distancia, hacer oposición o, en su defecto, para acogerse al derecho de retasa.
Por diligencia presentada ante este Tribunal, en fecha 13 de octubre de 2005 quedo intimado en forma presunta el apoderado judicial de la sociedad demandada, abogado ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, titular de la Cédula de Identidad No. 12.816.962 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 84.135.
La contestación a la demanda tuvo lugar en fecha 26 de octubre del presente año, mediante escrito consignado por el abogado ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad intimada, en el cual reconoce el derecho del intimante de cobrar lo que en justicia le pertenece, objetando el monto de los Honorarios Estimados, acogiéndose al derecho de retasa, previsto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados.
Por auto de fecha primero de noviembre de 2005 se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 10 AM para el nombramiento de los retasadores, lo que tuvo lugar el Despacho del día cuatro de noviembre de 2005.
Previo el procedimiento de aceptación y juramentación de los retasadores nombrados y la consignación de los emolumentos, en fecha 09 de noviembre de 2005, se constituyó el Tribunal de Retasa, integrado por el Juez Provisorio de este Juzgado, abogado JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ, las abogadas LIGIANA DE LAS NIEVES FEBRES DAVILA y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, nombradas respectivamente por la parte intimante y por la parte intimada, la Secretaria y Alguacil titulares de este Juzgado.
PARTE MOTIVA
SÍNTESIS DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
El abogado intimante, KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, en su escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, admitido en fecha 6 de octubre de 2.005, solicita al Tribunal se intime a la sociedad mercantil INDUSTRIAL VIGIA, C.A, al pago de la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo), que le adeuda por concepto de Honorarios Profesionales causados por las actuaciones que cursan en la pieza principal del expediente signado con el Nº 7.081, que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoó dicha sociedad mercantil en contra del ciudadano ILDEBRANDO URRIBARRI UZCATEGUI, por haber resultado victorioso en dicho proceso, discriminadas de la siguiente manera:
1º) Diligencia consignando escrito de contestación, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
2º) Escrito de contestación de demanda, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).
3ª Diligencia solicitando copias simples del expediente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
4º) Diligencia confiriendo poder apud acta, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
6º) Escrito formal de pruebas, con sus anexos, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).
7º) Diligencia aclaratoria de manifestación de no impugnación por la parte actora, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4000.000,oo).
8º) Diligencia de impugnación, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo)
9º) Evacuación de la testimonial del ciudadano EBERTO ENRIQUE CAMACHO, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).
9º) Diligencia solicitando se envíe la Comisión al Juzgado de la causa, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo).
10º) Diligencia solicitando se oficie a Banesco para que enviara la información requerida, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo).
11º) Diligencia solicitando se oficie a Banesco para que enviara la información requerida, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo).
12º) Diligencia tipo escrito aclaratorio, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).
13º) Diligencia aclaratoria al Tribunal Superior, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).
14º) Escrito de observación y fundamento para ilustrar al Tribunal Superior, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).
15º) Diligencia solicitando al Tribunal Superior quede firme la sentencia, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo).
16º) Diligencia aclaratoria al Juzgado Superior, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).
Para fundamentar su derecho de petición el abogado intimante, invoca la aplicación de los Artículos 22, 23 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 24 del Reglamento de la ley de Abogados.
Por su parte la sociedad intimada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda de Estimación e Intimación, impugnó la Estimación e Intimación de la cantidad contenida en el numeral 1) del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, específicamente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), por consignar ante este Tribunal el escrito de contestación a la demanda, puesto que este monto está incluido en el numeral 2), es decir, en el escrito formal de contestación a la demanda. También impugno el monto estimado en los numerales 2 al 16 por exagerados, impugnó el monto correspondiente a la corrección monetaria, ya que, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las costas no son indexables, por lo que se acogió a dicho criterio vinculante para los Tribunales del país y aún cuando reconoció el derecho al cobro de los honorarios profesionales del abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, se acogió al derecho de retasa, previsto en el Artículo 25 de la ley de Abogados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
La Ley de Abogados, en su Artículo 22, le reconoce a estos profesionales el derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen, el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece la obligación de cancelar Honorarios Profesionales al abogado de la parte que resulte vencida en el proceso, y fija al limite de dichos honorarios profesionales y el Artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado establece que el abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Como elementos objetivos, que permitan aproximarse a una determinación del monto de los Honorarios Profesionales, el Código de Ética Profesional del Abogado, en su Artículo 40, indica las circunstancias a tener en consideración por los abogados, al momento de determinar sus Honoraros, entre los cuales destacan: “La importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido y la importancia del caso, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, la especialidad, experiencia y reputación profesional, la situación económica del patrocinado, la posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes, la responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto, el tiempo requerido en el patrocinio, el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, el lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado”.
Tomando en consideración estas disposiciones legales, tenemos que el monto entre el máximo y el mínimo a que pueden aspirar los abogados está delimitado por la dignidad profesional, concepto subjetivo, pero aplicando al caso de autos los elementos objetivos ex Artículo 40 del mencionado cuerpo normativo ético, este Tribunal de Retasa considera prudente establecer la cuantía de tales honorarios en la forma siguiente:
1 y 2º) Diligencia consignando escrito de contestación, la cantidad y Escrito de contestación de demanda, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,oo).
3º) Diligencia solicitando copias simples del expediente la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 117.600,oo).
4º) Diligencia confiriendo poder apud acta, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,oo).
5º) Escrito formal de pruebas, con sus anexos, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).
6º) Diligencia aclaratoria de manifestación de no impugnación por la parte actora, la cantidad de 0 BOLIVARES (Bs.0,oo).
7º) Diligencia de impugnación, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).
8º) Evacuación de la testimonial del ciudadano EBERTO ENRIQUE CAMACHO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo).
9º) Diligencia solicitando se envíe la Comisión al Juzgado de la causa, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 117.600,oo).
10º) Diligencia solicitando se oficie a Banesco para que enviara la información requerida, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
11º) Diligencia solicitando se oficie a Banesco para que enviara la información requerida, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
12º) Diligencia tipo escrito aclaratorio, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
13º) Diligencia aclaratoria al Tribunal Superior, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).
14º) Escrito de observación y fundamento para ilustrar al Tribunal Superior, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).
15º) Diligencia solicitando al Tribunal Superior quede firme la sentencia, la cantidad de 0 BOLÍVARES (Bs. 0,oo).
16º) Diligencia aclaratoria al Juzgado Superior, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo).
TOTAL: CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.660.200,oo).
Con respecto a la corrección monetaria solicitada este Tribunal se acoge al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de que las costas no son indexables.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, actuando como Tribunal de Retasa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.660.200,oo), el monto de los Honorarios Profesionales que debe pagar la intimada INDUSTRIAL VIGIA, C.A., al abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, identificados en el texto de esta sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En El Vigía, a los veinticinco días de noviembre del año dos mil cinco. 195 de la Independencia y 145 de la Federación.

JUECES RETASADORES

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ


ABG. LIGIANA DE LAS NIEVES FEBRES DAVILA

ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA
JUEZ PONENTE

SECRETARIA,

NORIS C. BONILLA VARGAS

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la una treinta de la tarde.