LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 19 de octubre de 2.005, en virtud del cual los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ OROZCO Y ANGELINA DEL CARMEN ZAMBRANO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 12.072.898 y 8.001.841, respectivamente, domiciliados en Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO BALZA DUGARTE, titular de la cédula de identidad número 9.473.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.083, domiciliado en Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 31 de octubre de 2.005, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ OROZCO Y ANGELINA DEL CARMEN ZAMBRANO SALAS, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ OROZCO Y ANGELINA DEL CARMEN ZAMBRANO SALAS. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ OROZCO Y ANGELINA DEL CARMEN ZAMBRANO SALAS, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.971 y signada con el acta N° 43. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA ANGELINA LÓPEZ ZAMBRANO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972. CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ ZAMBRANO, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquial El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.973. QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ADALBERTO LÓPEZ ZAMBRANO, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquial El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.975. SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HÉCTOR ALONSO LÓPEZ ZAMBRANO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías de la Parroquia Matriz Ejido del Estado Mérida, correspondiente al año 1.977. SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE ELIECER LÓPEZ ZAMBRANO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980. OCTAVO: Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano EUGENIO JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquial Matriz Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida, correspondiente al año 1.987. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ OROZCO Y ANGELINA DEL CARMEN ZAMBRANO SALAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ OROZCO Y ANGELINA DEL CARMEN ZAMBRANO SALAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la prefectura Civil del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 1.971, según acta Nº 43.

SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon seis (6) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad.

TERCERA: Por cuanto los solicitantes no manifestaron que durante la vigencia de la unión conyugal adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de noviembre del dos mil cinco. EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana.- Conste.
LA SCRIA,


SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-