LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 20 de mayo de 2.004, introducida por los ciudadanos ERICSON RAFAEL RONDON DÍAZ Y ELIZABETH GARCÍA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 11.951.474 y 13.649.801 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 2.458.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.345 y la segunda por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.029.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.696 y jurídicamente hábiles, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 05 de julio de 2.003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 35, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ERICSON RAFAEL RONDON DÍAZ Y ELIZABETH GARCÍA OSORIO, de cuya unión no se procrearon hijos y se adquirió un bien. Con fecha 26 de mayo de 2.004, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 07 de noviembre de 2.005, los ciudadanos ERICSON RAFAEL RONDON DÍAZ Y ELIZABETH GARCÍA OSORIO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes. Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2.005 (folio 8) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 22 de noviembre de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ERICSON RAFAEL RONDON DÍAZ Y ELIZABETH GARCÍA OSORIO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ERICSON RAFAEL RONDON DÍAZ Y ELIZABETH GARCÍA OSORIO, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de julio de 2.003, según acta Nº 35. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos no se dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos conforme la ley.-


PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil cinco. EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-