LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 27 de octubre de 2.004, introducida por los ciudadanos JUAN CARLOS GALÍNDEZ MALAVE Y TIBISAY HERMINIA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 11.617.678 y 13.171.143 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARIA CLAUDIA GARCÍA DE DÍAZ y MARIO DÍAZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 3.960.727 y 15.517.806, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.622 y 109.857, en su orden respectivamente y jurídicamente hábiles, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 09 de noviembre de 2.001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J. J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 46, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JUAN CARLOS GALÍNDEZ MALAVE Y TIBISAY HERMINIA SÁNCHEZ, de cuya unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 05 de noviembre de 2.004, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 07 de noviembre de 2.005, los ciudadanos JUAN CARLOS GALÍNDEZ MALAVE Y TIBISAY HERMINIA SÁNCHEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes. Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2.005 (folio 8) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 22 de noviembre de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS GALÍNDEZ MALAVE Y TIBISAY HERMINIA SÁNCHEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JUAN CARLOS GALÍNDEZ MALAVE Y TIBISAY HERMINIA SÁNCHEZ, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J. J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de noviembre de 2.001, según acta Nº 46. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil cinco. EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-