REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 16 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Emiliano Reinoza Vielma, con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada Gladys Margarita Rivas Peñaloza, el cual obra al folio 19 de este expediente, en donde solicita declare la perención por auto expreso de conformidad con la Ley en la presente causa y ante tal pedimento este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este Juzgado observa que en el presente juicio, desde la última actuación de fecha 02 de Noviembre de 2.004, folio 16, de este expediente, fecha en que se acordó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, hasta el día lunes 07 de Noviembre de 2005, fecha en que el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado los carteles de citación de la parte demandada, transcurrió un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, , sin que conste en autos actuación alguna de las partes o de sus apoderados judiciales tendientes a impulsar el proceso, entre el lapso mencionado, resultando evidente que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley. Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, en esta Causa N° 2002-03, en donde la ciudadana ALIX LOBO PEÑA, demanda al ciudadano EMILIANO REINOSO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigia, dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Cinco. AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL