REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2005, y que corre inserto a los folios diez (10) y once (11) y sus vueltos del cuaderno de mandamiento de ejecución librado en el presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Agréguese el mencionado cuaderno de medida al expediente principal y se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de la foliatura. Y conforme a lo solicitado por la parte actora esta operadora de justicia acuerda no dar por terminado el presente juicio ni ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de lo convenido. CUMPLASE--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO.

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.