REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diez (10) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005).-
195º y 146 º
Visto la diligencia suscrita por la partes Abogada en Ejercicio ciudadana SUSANA KASRINE CHIDIAK, parte Demandante, y LEIDA RUIZ DE RONDON, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ELDA SORAYA HILL, parte demandada en el presente juicio, todas plenamente identificadas en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y visto el cumplimento de la obligación de la parte demandada que corre inserto al folio treinta y cinco (35) del Expediente signado bajo el Nº 2.210, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente.- Así mismo se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictado en el presente juicio, y oficiar al Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para que levanten la medida que pesa sobre el inmueble y coloquen la nota respectiva en los Libros que son llevados en ese Despacho.- DEMANDANTE: ABG. SUSANA KASRINE CHIDIAK ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE UNA LETRA DE CAMBIO.- DEMANDADO: LEIDA RUIZ DE RONDON, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ELDA SORAYA HILL.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Ofíciese.- CUMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETRIO TEMPORAL,

ABG. JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ofició con el N° 2690-402.-
GOMEZ COLINA SRIO. TEMP.
MMUR/jagc/jm.-