GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBETADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de Noviembre de Dos Mil Cinco.
195° y 146°
EXP. NR. 5394
Se revoca por contrario imperio el auto anterior, de fecha 31 de Octubre de 2.005, que riela al vuelto del folio veinte (20) del presente expediente, y en su lugar esta Juzgadora considera necesario como en efecto lo hace, un análisis pormenorizado de las actas que conforman la presente litis. En consecuencia, se constata que de las actas anexas a dicho expediente se desprende, que en la sustanciación del mismo se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso y a la igualdad y defensa de las partes, todo de conformidad con los postulados consagrados en los artículos 26, 49, y 254 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas, esta Juzgadora para decidir observa, que si bien es cierto que la parte demandada fue legalmente intimada dentro del proceso, también es cierto que la misma en la oportunidad legal para ello, no pago ni formuló la correspondiente oposición al decreto intimatorio librado en su contra. Por consiguiente, y comprobado que están dados los extremos exigidos en el artículo 651 del precitado Código Procesal, se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO contra el demandado Soto de Velazco María Concepción y así mismo, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE R. RONDON M.

MCGD.-