REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO. 6167


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano ABG. NELSON RUIZ PINEDA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.992.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.653 quien actúa como Endosatario en Procuración de una (1) letra de cambio, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 500.000., oo), CONTRA: TERESA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.766.592, domiciliado en la ciudad de Mérida, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA------------------------------ ---------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 18 de junio de 2.002, por este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 01 de julio de 2.002, la cual obra al folio cinco (05) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres años (3) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro noviembre Dos Mil Cinco.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

ELSECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y treinta de la mañana. Se libró boleta de notificación.

EL SRIO.