GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes, ocho (08) de Noviembre de dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, con el carácter acreditado en autos, en la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la presente demanda, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, en razón de que el mismo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, acuerda suspender la medida preventiva decretada y desglosese el original del instrumento cambiario (Letra de Cambio), que corre inserto en el expediente, en su lugar déjese copia certificada del mismo y entréguese a la parte demandante.-ARCHIVESE EL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA ------------------------------------

----------SECRETARIA ACCIDENTAL:

CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las nueve de la mañana.-

Hernandez D. Sria. Acctal.-