el día de hoy diez de agosto de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, habiendo salido el Tribunal de la sede a las 10:10 de la mañana, se traslado, y se constituyo previa solicitud de la parte actora en la sede del Banco Del Sur, ubicada en la calle 24 Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo a que se contrae las presentes actuaciones. Seguidamente el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notifico de su misión y constitución a la ciudadana Norma Camacho; Gerente Agencia Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.198.320 en su condición de Gerente Agencia Mérida, del Banco Del Sur, Banco Universal. Av., 4 Bolívar entre calles 24 y 25. Edif., Del Sur Mérida Estado Mérida. Está presente el Abogado Demandante Carlos Enrique Pacheco Calderón, titular de la cédula de Identidad N° 4.485.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.748, apoderado de la ciudadana Vivas Moreno María Angélica, titular de la cédula de Identidad N° 4.468.059, quienes se encuentran presentes en este acto; concediéndole la palabra al ciudadano Abogado Demandante Carlos Pacheco, quien expuso: solicito a este Tribunal requiera de la ciudadana Gerente Norma Camacho, en autos identificada información de las cantidades de Dinero Depositadas a la presente fecha en la cuenta corriente signada con el N° 0157-0075-173975001797; cuyo titular es el ejecutado ciudadano Noguera Ángel José Bernardo. Este Tribunal solicita se deja a la Gerente Información de la cantidad requerida a embargar, e igualmente la ciudadana Gerente Norma Camacho ya identificada, previa verificación del estado de cuenta corriente del Ejecutado ciudadano Noguera Ángel José Bernardo, en autos identificado; se encuentra depositada la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y UNO. (Bs. 2.341.248,61), en este estado solicito la palabra el ciudadano Actor abogado Carlos Pacheco, en autos identificado, quien expuso: señalo para embargar la totalidad cantidad de Dinero Depositados en la preindicada cuenta cuyo titular es el Demandado en autos, es decir la cantidad de (Bs. 2.341.248,61) Dos millones trescientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y ocho con sesenta y un bolívares; reservándome el derecho de seguir bienes pertenecientes del demandado aquí indicada por cuanto la preindicada cantidad de dinero no cubre el capital demandado las costas y costos del procedimiento y pido al Tribunal proceda a la deposición Jurídica del bien señalado de acuerdo a las reglas contenidas en el Depositado Legal contenido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil y siguientes. El Tribunal procede en verificar la cantidad embargada que efectivamente se encuentra el monto solicitado por el ciudadano abogado demandante. En este estado el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara formal, Solemnemente y Preventivamente embargado el monto de Dos Millones Trescientos Cuarenta y Un mil Doscientos Cuarenta y Ocho con Sesenta y Uno. (Bs. 2.341.248,61). Visto el señalamiento de la parte actora y la información del notificado la suma de dinero se encuentra depositada en la cuenta corriente N° 0157-00-75173975001797, propiedad del ciudadano Noguera Ángel José Bernardo y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la desposesión Jurídica del Ejecutado por la cantidad antes señalada e insta a la ciudadana Gerente y notificada Norma Camacho, en autos identificada , proceda bloquear la suma referida y emita el cheque de Gerencia respectivo por la cantidad embargada a nombre del Tribunal comitente que es el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Seguidamente el Notificado en su carácter descrito procedió a hacerle entrega del cheque de Gerencia con el N° 01570075-10-2129910001, número de cuenta y número de cheque es: 30006842, por la cantidad de Dos Millones Trescientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con Sesenta y Uno (Bs. 2.341.248.61) a nombre del Juzgado (Primero) Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; a este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, quien lo recibe para ser enviado al Tribunal comitente, dejando copia Fotostática Simple para ser enviada a las respectivas actuaciones. Se deja constancia que se respetaron todos lo Derechos y Garantías Constitucionales en esta actuación no se recaudo arancel alguno. Dada la gratuidad de la Justicia el Tribunal acuerda dejar copia fotostática certificada, de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal. Se leyó y conformes firman, regresando a su sede siendo las 11:45 de la mañana. Se deja constancia que por error involuntario en el folio (2) línea (25) la palabra correcta es Tercero, dejando sin validez o efecto la palabra Primero, que se encuentra entre paréntesis. La Jueza Temporal, Abg. Mireya Flores Flores. La Notificada en su condición de Gerente, Lic. Norma Camacho. El Apoderado, Abg. Carlos Pacheco. Parte Demandante. María Angélica Vivas M. La Secretaria Temporal, Carmen Avendaño.