REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LOURDES COROMOTO SULBARAN MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.894.365, domiciliada en vía La Joya, entrada Bella Vista, Casa Nº 12-21, El Arenal, Estado Mérida y MARCO ANTONIO MEZA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.655.104, domiciliado en El Arenal, vía La Joya, entrada Bella Vista, Casa S/N, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRES, actualmente de nueve (09) meses de edad, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta de fecha siete (07) de Junio del dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano MARCO ANTONIO MEZA CALDERÓN, suministrará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales. Dicha cantidad será depositada por el referido ciudadano, quincenalmente en dos cuotas de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) cada una, en una Cuenta de Ahorros que será aperturada a nombre de la madre ciudadana LOURDES COROMOTO SULBARAN MARQUINA. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), destinados a la compra de la ropa y calzado que la niña requiera. Igualmente se establece que cuando la niña tenga la edad suficiente para asistir a la escuela el padre se compromete a fijar un Bono Escolar para el mes de Septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de la niña OMITIR NOMBRES. Esta Obligación Alimentaria, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LOURDES COROMOTO SULBARAN MARQUINA y MARCO ANTONIO MEZA CALDERÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12219 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sría.
dms/12219.-