REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA VARGAS CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, divorciada, odontólogo, titular de la Cédula Nº V-12.777.592, domiciliada en la Avenida 6, entre calles 15 y 16, casa Nº 15-38, Sector Belén, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el ciudadano JUAN MIGUEL MORILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, obrero de mantenimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.779.964, domiciliado en la Pedregosa Alta, Calle La Trinidad, Quinta San Judas Tadeo, Municipio Libertador del estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante acta Nº 164 de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil cinco (18-05-2005); quienes conciliaron en relación a la Revisión Aumento de la Obligación Alimentaria, la cual se estableció en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales con aumento de veinticinco por ciento (25%) anual, Expediente Nº 8260 de Divorcio 185-A, sentenciado en fecha 04 de Marzo de 2004 ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 01 a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano JUAN MIGUEL MORILLO MORENO, expuso: “Estoy en la disposición de revisar el aumento de la Obligación Alimentaria a favor de mi hija OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, por cuanto mi capacidad económica mejoró en virtud del aumento salarial otorgado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0116-0183-920033687810 del Banco Occidental de Descuento y los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre de cada año en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos por los padres en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, me comprometo a mantener el veinticinco por ciento (25%) anual de la cantidad revisada tanto para la Obligación Alimentaria como para los Bonos Especiales. Presente la madre de la niña OMITIR NOMBRE, ciudadana MAYRA ALEJANDRA VARGAS CALDERÓN, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. ------------------------------------------------------. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA VARGAS CALDERÓN y JUAN MIGUEL MORILLO MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12295 de Homologación Aumento Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/12295.-