REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 11 de Octubre del año dos mil cinco.

194º y 145º



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien asistió jurídicamente a los ciudadanos: MARIA AURA ARAQUE DAVILA Y JESUS MANUEL DAVILA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.104.287 y 12.350.101, relacionado con el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.724.836, quienes solicitan Medida de Protección en Colocación Familiar, en beneficio del niño. En fecha 30 de Mayo del año 2.001, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y se acordó citar a los ciudadanos antes mencionados a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal. Vista las actas que integran el Presente expediente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio del Niño OMITIR NOMBRE, en colocación Familiar y Representación legal, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana MARIA AURA ARAQUE DAVILA, plenamente identificada en autos. CUMPLASE.-------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /02552