REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO.

P A R T E E X P O S I T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana AURA YANIRA SANTANA VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.026.155, domiciliada en Mérida y jurídicamente hábil debidamente asistida por el Abogado NESTOR JACOBO BERNAL MORA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.753.634, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70203 del mismo domicilio, actuando en resguardo de los derechos y garantía del ciudadano niño DECLARA TOTALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE y que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero correcto de la Cedula de Identidad del ciudadano HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, padre de la niña de autos . En consecuencia queda así RECTIFICADA la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. venezolano de (9) años de edad, representado por su madre ciudadana AURA YANIRA SANTANA VIVAS, quien en su condición de madre del niño, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de DECLARA TOTALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE y que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero correcto de la Cedula de Identidad del ciudadano HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, padre de la niña de autos . En consecuencia queda así RECTIFICADA la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. venezolano, de nueve (09) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del estado Mérida, según acta de nacimiento N° 439, año, 1996; folio 227, en virtud de que al asentar dicha Partida de Nacimiento por ante el libro de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el libro de duplicado llevado por la oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material de escribir equivocadamente, el nombre de la madre de la niña así AURA YANINA, siendo lo correcto AURA YANIRA, tal como se evidencia de la constancia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana AURA YANIRA SANTANA VIVAS, Expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y de la copia simple de la cédula de identidad de la progenitora. Fundamentada la acción la solicitante en el artículo 773 del Código de Procedimientos Civil.------------------------------------------------

P A R T E M O T I V A

Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar si al introducir la solicitud de rectificación por ante este Tribunal existen los elementos probatorios indicados en la solicitud cabeza de autos. A tal efecto obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Primero.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño DECLARA TOTALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE y que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero correcto de la Cedula de Identidad del ciudadano HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, padre de la niña de autos . En consecuencia queda así RECTIFICADA la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE., venezolano, de nueve (09) años de edad, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador y por la Oficina de Principal de Registro Publico del Estado Mérida. Segundo.- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la progenitora ciudadana AURA YANIRA SANTANA VIVAS, Expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida Tercero.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana AURA YANIRA SANTANA VIVAS-. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera.------

P A R T E D I S P O S I TI V A

Del análisis de las pruebas expuestas se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro de nacimiento llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida como en el duplicado de la Oficina Principal del Registro Público del estado Mérida debe aparecer correctamente el nombre de la madre de la niña ciudadana AURA YANIRA SANTANA VIVAS. Por lo que debe aparecer así: AURA YANIRA y no como aparece erróneamente AURA YANINA. Por consiguiente, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA TOTALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño DECLARA TOTALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE y que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero correcto de la Cedula de Identidad del ciudadano HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, padre de la niña de autos . En consecuencia queda así RECTIFICADA la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. y que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre de la ciudadana asi “ AURA YANIRA”. En consecuencia queda así RECTIFICADA la partida de nacimiento del niño DECLARA TOTALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE y que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero correcto de la Cedula de Identidad del ciudadano HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, padre de la niña de autos . En consecuencia queda así RECTIFICADA la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE..-------------------------------------------------------------------- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COPIESE EXPIDANSE COPIAS Y REMITASE MEDIANTE OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. --------------------------------------------------


ABOGADO GLADYS JASPE DE OCANDO.
JUEZ PROVISORIO N° 2

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
SECRETARIA.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30.a. m.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA R.
LA SCRIA.

EXP. 12520. Rect. de Part.
Jv.