TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN VERA BRICEÑO Y MARQUEZ LUIS ASDRUBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.463.377 y V-10.719.496, en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, y el Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y como los exponentes dicen que es su propósito es separarse de cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto para ser entregados a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADIS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Exp. Nº 9806
Jv.-
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