TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintiocho de Septiembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por las abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicitan Medida de Protección Colocación en Entidad de Atención a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17); catorce (14) y doce (12) años de edad, en la casa hogar San Jose de la Sierra, que riela agregado a los folios 01 y su vuelto, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 20-09-2005, en la cual la Hermana (Monja) YUDITH FRIA GABALDON, en su carácter de Directora del Colegio San José de la Sierra, manifestó que las hermanas Sanchez Maldonado, están en el colegio, la mayor desde hace 8 años y las otras dos desde hace 4 años con el consentimiento de la madre ciudadana RAMONA MALDONADO, asimismo la adolescente OMITIR NOMBRE manifiesta su deseo de incorporarse a la Casa Hogar Obra Social Madre Georgina Febres Cordero, la cual es una extensión ubicada en Managua donde tiene la posibilidad de cursar el ciclo diversificado en el liceo, vista igualmente el acta de fecha 21-09-2005, en la cual la adolescente OMITIR NOMBRE manifestó su deseo de regresar al colegio, e igualmente fueron consignados los datos de la Directora de la extensión ubicada en Managua, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación en Entidad de Atención de la siguiente manera la adolescente OMITIR NOMBRE en la Casa Hogar Obra Social Madre Georgina Febres Cordero, ubicada en Managua, donde estara bajo la responsabilidad de la ciudadan Delia de las Mercedes Mora Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.700.400; y la adolescente OMITIR NOMBRE, en la Casa Hogar San José de la Sierra, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer las mencionadas adolescentes en las Casa Hogar antes mencionadas, donde les brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



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